Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria: base gravable para los pasivos inexistentes


Normalización tributaria: base gravable para los pasivos inexistentes
Actualizado: 29 mayo, 2015 (hace 9 años)

La Ley 1739 del 2014 no menciona expresamente cuál sería la base gravable de los pasivos inexistentes que se deseen normalizar; sin embargo, la DIAN señaló que la base gravable será el valor por el cual se reportó el pasivo en las declaraciones tributarias.

A través de la Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014 se estableció, como mecanismo de lucha contra la evasión, el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto a la riqueza. Con este se pretende que los contribuyentes que hayan omitido activos poseídos tanto en Colombia como en el exterior en las declaraciones de impuestos nacionales, teniendo la obligación de hacerlo, o aquellos que hayan declarado pasivos inexistentes con el fin de disminuir su carga tributaria, corrijan estas acciones durante los años 2015, 2016 o 2017 mediante la liquidación y pago de este impuesto de normalización tributaria, el cual se hará en la declaración del impuesto a la riqueza.

Cabe señalar que este impuesto complementario de normalización tributaria lo pueden presentar tanto los contribuyentes que se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto a la riqueza (patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones de pesos), como aquellos que aun sin cumplir el tope para ser sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, decidan normalizar sus activos omitidos y/o pasivos inexistentes.

“el artículo 37 que establece la base gravable del impuesto solo se refiere a los activos omitidos, sin hacer mención alguna sobre cuál sería la base gravable de los pasivos inexistentes”

No obstante, llama la atención que aunque en la Ley 1739 del 2014 se encuentra contemplado todo lo relacionado con el impuesto de normalización tributaria (ver los artículos 35 a 41), el artículo 37 que establece la base gravable del impuesto solo se refiere a los activos omitidos, sin hacer mención alguna sobre cuál sería la base gravable de los pasivos inexistentes; dicho artículo menciona:

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal”.

(Los subrayados son nuestros).

Al respecto, el Concepto 13675 emitido por la DIAN el 12 de mayo del 2015 menciona:

“Si bien la Ley 1739 no indicó la base gravable del impuesto de normalización tributaria para los pasivos inexistentes, con el fin de que los sujetos pasivos puedan cumplir con su obligación fiscal, resulta procedente señalar que la base gravable será el valor por el cual fue registrado este pasivo en su respectiva declaración tributaria”.

En consecuencia, los contribuyentes que deseen normalizar pasivos inexistentes deberán tomar los valores de los mismos, reportados en las declaraciones, y aplicarles la tarifa correspondiente, dependiendo del año en el cual decidan hacer la normalización. Las tarifas a aplicar según el año son:

Año Tarifa
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%

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