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Normalización Tributaria no aplica a activos y pasivos objeto de requerimiento especial


Normalización Tributaria no aplica a activos y pasivos objeto de requerimiento especial
Actualizado: 5 junio, 2015 (hace 9 años)

El impuesto complementario de normalización tributaria no aplica para los activos omitidos que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014 –que dio origen a este impuesto– hubieren sido objeto de requerimiento especial; así lo señaló la DIAN en el Concepto 13675 de mayo 12 del 2015.

El impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto a la riqueza, fue creado por el Gobierno Nacional como mecanismo de lucha contra la evasión mediante el artículo 35 y siguientes de la Ley 1739 del 2014; con este impuesto temporal, vigente únicamente por los años 2015 a 2017, se busca que quienes hayan incluido pasivos inexistentes, o hayan omitido activos –poseídos en Colombia o en el exterior– en sus declaraciones tributarias con el fin de disminuir el impuesto a cargo, tengan la posibilidad de informar estas acciones sin pagar altos valores por sanciones impuestas por la DIAN.

No obstante, el 12 de mayo del 2015 la DIAN emitió el Concepto 13675 con el cual hace algunas aclaraciones respecto al impuesto de normalización tributaria, en el cual señala que el impuesto complementario de normalización tributaria no aplica para activos omitidos en declaraciones que a la fecha de vigencia de la norma son objeto de requerimiento especial de la administración de impuestos…”.

“el impuesto de normalización tributaria no aplica a aquellos a quienes la DIAN les haya emitido requerimiento especial como resultado de actividad de fiscalización”

Cabe mencionar que el impuesto complementario de normalización tributaria aplica a las declaraciones de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza y a las de los no obligados que decidan voluntariamente presentar la declaración del impuesto a la riqueza, para de esta manera poder acogerse a la normalización tributaria; no para quienes hayan sido objeto de fiscalización de activos omitidos o pasivos inexistentes. Es decir que el impuesto de normalización tributaria no aplica a aquellos a quienes la DIAN les haya emitido requerimiento especial como resultado de actividad de fiscalización.

Para el caso de los contribuyentes a quienes la DIAN haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recursos de reconsideración o resolución sanción, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014, es decir, antes del 23 de diciembre de ese año, se estableció la posibilidad de transar con la administración de impuestos, hasta el 30 de octubre del 2015, el valor de las sanciones e intereses que el contribuyente tenga a su cargo, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 56 de la citada Ley 1739.

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