Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas de carácter reglamentario laboral son recopiladas en único decreto


Actualizado: 16 junio, 2015 (hace 9 años)

Con la expedición del Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, el Ministerio de Trabajo busca afianzar la seguridad jurídica en derecho laboral. Se recopila la normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, teletrabajo, vacaciones, etc.

El pasado 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Se trata de una compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral.

El Libro 1 identifica y describe la estructura administrativa pública de este sector: El Ministerio de Trabajo como cabeza del sector, los órganos sectoriales de asesoría como son las comisiones permanentes y sectoriales, las entidades adscritas y vinculadas, los fondos especiales y los organismos de articulación sectorial.

El Libro 2, recopila la normatividad vigente en materia laboral, en cuanto a las relaciones laborales individuales, como las renovaciones automáticas, procedimiento de terminación unilateral, terminación por incapacidad, pensión y cierre de empresa. También menciona las normas sobre cesantías, su base de liquidación, destinación, intereses y sanciones; las normas sobre calzado y vestido de labor y posibilidades y normas para realizar teletrabajo.

En cuanto a jornada laboral, recopila las normas sobre trabajo suplementario, jornada general, vacaciones, su acumulación, las actividades recreativas, culturales o de capacitación dentro de la jornada.

De igual manera, se recopilan normas especiales para determinados trabajos: las normas especiales laborales para conductores de taxi, para la mano de obra local de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, trabajadores independientes que laboren menos de un mes en cuanto a la afiliación y pagos de la seguridad social y parafiscales y madres comunitarias.

 

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