Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas Internacionales no son una amnistía tributaria: diferencias deben explicarse a la Dian


Normas Internacionales no son una amnistía tributaria: diferencias deben explicarse a la Dian
Actualizado: 31 enero, 2018 (hace 6 años)

Normas como la Ley 1314 de 2009, los artículos 189 y 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017, entre otras normas, establecen la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surgen entre las bases contables y fiscales producto de la implementación de Estándares Internacionales.

Cualquier diferencia entre las declaraciones de renta y la contabilidad conforme a los Estándares Internacionales debe ser explicada a la Dian.

Por ejemplo, si se tenían activos por $100.000.000 declarados en renta, pero aparecen $180.000.000 en el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, o en cualquier estado financiero con estándares globales, esta diferencia debe explicarse a la Dian, así:

Si es un sobrante (o faltante) de activos (o de pasivos) se estaría reconociendo un activo omitido que debió normalizarse en términos del artículo 7 del Decreto 2548 de 2014, recogido en el artículo 289, numeral 6 del Estatuto Tributario.

Si está soportada en un avalúo técnico, es decir, en una estimación contable, no hay sanción tributaria, y esa diferencia debe ser contabilizada, como lo indicó el Concepto CTCP 577 de 2014, el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 y el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

Muchos depuraron la contabilidad con faltantes o sobrantes de activos y pasivos contra el patrimonio por adopción por primera vez, cuando en realidad este tipo de ajustes debió realizarse contra el estado de resultados en el período de diagnóstico. Los que así lo hicieron ahora tienen en el ESFA una confesión fiscal porque evidencian errores contables no corregidos en las declaraciones de renta.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (520 Kb)

CP. Juan Fernando Mejía
Universidad de Antioquia.
Certificado IFRS por ACCA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,