El Estatuto Tributario señala las actividades que puede adelantar la Dian para garantizar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales. No obstante, deja en claro que dicha entidad puede llevar a cabo todos los trámites necesarios para determinar de manera correcta los impuestos.
Tal como lo destacamos en nuestro concepto tributario Obligación formal y sustancial: conceptos, el artículo 1 del ET establece que la obligación tributaria sustancial se origina cuando se cumplen los presupuestos contenidos en la normatividad que dan lugar a la generación del impuesto y su respectivo pago, en otras palabras, dicha obligación tiene por objeto el pago del tributo.
El artículo 684 del ET establece que la Dian tiene amplias facultades de fiscalización e investigación con el fin de asegurar que los contribuyentes den cumplimiento a las normas sustanciales, motivo por el cual pueden realizar las siguientes actividades:
De acuerdo con las actividades antes enunciadas, se podría decir que las facultades de la Dian se limitan a los casos allí contemplados, porque podrían catalogarse de carácter específico. No obstante, el literal f) del artículo analizado deja en claro que la entidad puede llevar a cabo todos los trámites necesarios para determinar de manera correcta los impuestos.