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Normativa y requisitos para que una conciliación en materia tributaria sea aprobada


Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

La Dian tiene la facultad, según la reforma tributaria estructural, de realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Al respecto, y tratándose de procesos que se encuentren en segunda instancia y en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los contribuyentes podrán conciliar el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 927 de 2017.

Fuente: Consejo de Estado.

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