Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad que obliga a planear las labores del revisor fiscal


En esta oportunidad me propongo relacionar toda la normatividad que deben observar los revisores fiscales en Colombia para el desarrollo de sus labores.

Las Naga y la Ley 43 de 1990

Desde hace más de 60 años se comenzaron a difundir y aplicar en casi todos los países del mundo las denominadas Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. A través del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 se estableció que estas normas son de obligatorio cumplimiento para los revisores fiscales y los auditores en Colombia. El numeral 2 del citado artículo 7, que contiene las normas relativas a la ejecución del trabajo, dice en sus literales a) y b):

“a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervision apropiada sobre los asistentes, si los hubiese.

b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría”.

Lo anterior significa que por obligación legal, desde antes de las Normas Internacionales de Aseguramiento, los revisores fiscales tenían que hacer planeación de su trabajo.

Ley 1314 de 2009 y DUR 2420 de 2015

El 13 de julio de 2009 fue expedida la Ley 1314, en la que se definió cuáles son las Normas de Aseguramiento de la Información y se facultó al Gobierno nacional para expedirlas mediante decreto, con base en las propuestas que hiciera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.

El 14 de diciembre de 2015 se expidió el denominado Decreto único reglamentario –DUR– 2420, que en su parte 2, título 1, adopta para Colombia las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluyen las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE– (International Standards on Assurance Engagement).

El artículo 1.2.1.1 del citado DUR 2420 de 2015 dice: “Expídase el Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información” (que contiene entre otras las NIA y las ISAE).

El artículo 1.2.1.2 ibídem dice textualmente:

“El presente título será de aplicación obligatoria para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– de activos, o más de 200 trabajadores”.

Asimismo, el artículo en mención extiende la misma obligación a “los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades”.

El parágrafo de este artículo indica que: “Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las Normas de Aseguramiento de la Información descritas en los artículos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del presente decreto”.

De esto podemos deducir que quienes no estén obligados a aplicar las NAI, y no las apliquen voluntariamente, seguirán aplicando las Naga, estipuladas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, y las modificaciones que en el futuro les hagan mediante norma legal.

El artículo 1.2.1.3 del DUR 2420 de 2015 al que nos estamos refiriendo ordena:

“El revisor fiscal aplicará las Normas Internacionales de Auditoría, anexas a este libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros”.

Y el artículo 1.2.1.4 establece que:

“El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este título, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutaria y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno”.

La NIA 300 se refiere a la obligación y conveniencia de que se haga una oportuna y adecuada planeación del trabajo (esta NIA lo llama “planeamiento”), al igual que la ISAE 3000, que también exige que se haga esta planeación.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Email: carsastoque@yahoo.com
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