Con la expedición de la Ley 1574, se establecen nuevas condiciones e intensidad académica, para que una hijo/a, (en calidad de estudiante) sea beneficiario de una Pensión por Sobrevivencia, en un editorial que publicamos hoy, analizamos estos y mas detalles de esta novedad en el campo pensional.
Te contamos que a partir del 1 de Octubre, para que cualquier entidad financiera expida copia de un CDT, NO será necesario contratar a un abogado, y que éste presente una demanda ante un Juez Civil, (periodo en el que no podemos acceder a nuestro dinero). Para explicarte que se debe hacer a partir de la fecha en mención, hemos preparado un editorial en el que analizamos los pasos a seguir en caso que esto te suceda.
A las 5:00 p.m. el Dr. Coral estará en consultorio en vivo respondiendo preguntas de propiedad horizontal y derecho comercial.
Recuerden que debemos realizar nuestros actos cotidianos, con 100% de tolerancia.
MONICA SOTELO AGUILAR
Editora
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