De acuerdo con el Decreto 672 de Marzo 6 de 2009, que deroga al Decreto 4270 de Noviembre 11 de 2008, el Gobierno ha dicho que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DlAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero.