Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Notificaciones de la UGPP pueden enviarse vía correo electrónico, según la reforma tributaria


Actualizado: 17 octubre, 2017 (hace 6 años)

Los artículos 312 a 320 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujeron una serie de novedades en materia de obligaciones que son competencia de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. Así, por ejemplo, el artículo 312 de la ley en mención establece que los actos administrativos que profiera la UGPP pueden notificarse a través de correo electrónico.

Sobre el tema, es necesario tener presente que el artículo es muy preciso al indicar que solo pueden notificarse bajo dicha modalidad los actos que tengan relación con la determinación de obligaciones y sanciones referentes a las contribuciones parafiscales y sobre procesos de cobro coactivo.

Este tipo de notificaciones (vía correo electrónico) pueden empezar a realizarse una vez el aportante informe a la UGPP su dirección electrónica. De esta manera, e independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso, luego de que se ha facilitado el correo electrónico la entidad contará con la posibilidad de enviarle actos administrativos por ese medio y la notificación se entenderá como surtida el octavo día hábil siguiente al que se recibe el acto administrativo.

Por otra parte, es válido destacar que si el destinatario del acto administrativo no puede acceder a su contenido, deberá poner en conocimiento de la UGPP dicha situación a más tardar el octavo día hábil siguiente al que se recibe el correo, con el fin de que la entidad proceda de nuevo al envío del e-mail, ya que esta entenderá surtida la notificación el octavo día hábil siguiente a la fecha de envío del primer correo; en caso de que la UGPP envíe un segundo correo el término con que cuenta el aportante para responder o impugnar se empezará a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de la segunda notificación; de persistir los inconvenientes se podrán utilizar otras formas de notificación, esto último, bajo la aclaración de que cuando la notificación se ha efectuado varias veces, sin importar el medio, los términos se contarán a partir de la primera notificación realizada en debida forma.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito