Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿El impuesto de salida solo debe ser asumido por las personas naturales residentes que salgan del país?
Resuelta en febrero 7 de 2019
El artículo 108 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 23 de la Ley 679 del 2001, mediante la cual se expide el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. De ahora en adelante, las personas nacionales o extranjeras, residentes o no residentes en el país, deberán cancelar un dólar americano o el equivalente en pesos colombianos al momento de la compra de su tiquete, cada vez que salgan del país por vía aérea.
Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Nuevos impuestos que trajo la Ley de financiamiento.