Actualícese.com

Novedades del impuesto de salida después de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿El impuesto de salida solo debe ser asumido por las personas naturales residentes que salgan del país?

Resuelta en febrero 7 de 2019

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019
Novedades del impuesto de salida después de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿El impuesto de salida solo debe ser asumido por las personas naturales residentes que salgan del país?

Resuelta en febrero 7 de 2019

El artículo 108 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 23 de la Ley 679 del 2001, mediante la cual se expide el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. De ahora en adelante, las personas nacionales o extranjeras, residentes o no residentes en el país, deberán cancelar un dólar americano o el equivalente en pesos colombianos al momento de la compra de su tiquete, cada vez que salgan del país por vía aérea.

Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Nuevos impuestos que trajo la Ley de financiamiento.