Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades del impuesto de salida después de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento


Actualizado: 15 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿El impuesto de salida solo debe ser asumido por las personas naturales residentes que salgan del país?

Resuelta en febrero 7 de 2019

El artículo 108 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 23 de la Ley 679 del 2001, mediante la cual se expide el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. De ahora en adelante, las personas nacionales o extranjeras, residentes o no residentes en el país, deberán cancelar un dólar americano o el equivalente en pesos colombianos al momento de la compra de su tiquete, cada vez que salgan del país por vía aérea.

Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Nuevos impuestos que trajo la Ley de financiamiento.

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