Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en el cálculo de las utilidades contables no gravadas luego de la Ley 1607 de 2012


Actualizado: 26 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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Las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras que envían al exterior utilidades obtenidas en Colombia se considera distribución de dividendos. Además, hay nueva fórmula para el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios o accionistas.

Novedades para definir qué son “dividendos” y cuál es su parte no gravada

Se modificó la definición de “dividendos” y se modificó la forma de calcular la parte no gravada en cabeza de socios o accionistas

Los artículos 30 y 49 del E.T. terminaron siendo modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello a partir del año 2013 se producen las siguientes novedades:

a) El art. 30 indica que si las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras envían al exterior las utilidades obtenidas en Colombia, se considera una “distribución de dividendos” y en tal caso la parte gravada tendría que quedar sometida a la retención en la fuente sobre dividendos (en el pasado y hasta el año 2006 el envío de esas utilidades si no permanecían reinvertidas 5 años, solo generaba el impuesto de remesas; artículos 322 a 324 del E.T. derogados con la Ley 1111 de dic. 26 de 2006).

b) El art. 49 establece ahora toda una nueva fórmula para el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios o accionistas.

Novedades para el cálculo de la retención sobre las utilidades contables que se distribuyan como “gravadas” a los accionistas domiciliados en el exterior

Se modifica la retención sobre dividendos gravados a favor de socios en el exterior

A raíz de los cambios que los artículos 94 y 95 de Ley 1607 le hicieron a los artículos 240 y 245 del E.T., y tomando en cuenta lo que dicen los artículos 1 y 3 del Decreto 567 marzo 1 de 2007, la retención a título de renta sobre los dividendos gravados que se repartan a los accionistas ubicados en el exterior tiene los siguientes cambios:

a) Si se le reparten a un socio o accionista que sea ente jurídico, la retención será del 25% (hasta el 2012 era del 33%).
b) Si se le reparten a un socio persona natural extranjero, la retención también será del 25% (hasta el 2012 era del 33%).
c) Si se le reparten a un socio persona natural colombiano, la tarifa en todos los casos será el 25% (hasta el 2012,  podía ser del 20% o del 33%).

Nota: Si los socios o accionistas están ubicados en países con los cuales existan Leyes que establecieron convenio para evitar la doble tributación internacional, en ese caso se aplican las tarifas especiales de esas leyes (ver leyes 1082/2006 con España; 1261/2008 con Chile; Ley 1344/2009 con Suiza; 1459/2011 con Canadá; 1568/2012 con México).

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