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Se modificó la definición de “dividendos” y se modificó la forma de calcular la parte no gravada en cabeza de socios o accionistas
Los artículos 30 y 49 del E.T. terminaron siendo modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello a partir del año 2013 se producen las siguientes novedades:
a) El art. 30 indica que si las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras envían al exterior las utilidades obtenidas en Colombia, se considera una “distribución de dividendos” y en tal caso la parte gravada tendría que quedar sometida a la retención en la fuente sobre dividendos (en el pasado y hasta el año 2006 el envío de esas utilidades si no permanecían reinvertidas 5 años, solo generaba el impuesto de remesas; artículos 322 a 324 del E.T. derogados con la Ley 1111 de dic. 26 de 2006).
b) El art. 49 establece ahora toda una nueva fórmula para el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios o accionistas.
Se modifica la retención sobre dividendos gravados a favor de socios en el exterior
A raíz de los cambios que los artículos 94 y 95 de Ley 1607 le hicieron a los artículos 240 y 245 del E.T., y tomando en cuenta lo que dicen los artículos 1 y 3 del Decreto 567 marzo 1 de 2007, la retención a título de renta sobre los dividendos gravados que se repartan a los accionistas ubicados en el exterior tiene los siguientes cambios:
Nota: Si los socios o accionistas están ubicados en países con los cuales existan Leyes que establecieron convenio para evitar la doble tributación internacional, en ese caso se aplican las tarifas especiales de esas leyes (ver leyes 1082/2006 con España; 1261/2008 con Chile; Ley 1344/2009 con Suiza; 1459/2011 con Canadá; 1568/2012 con México).