Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en el Formulario 230 – IMAS para empleados año gravable 2014


Novedades en el Formulario 230 – IMAS para empleados año gravable 2014
Actualizado: 23 junio, 2015 (hace 9 años)

El formulario 230 Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple –IMAS– para empleados año gravable 2014, cuenta con algunas modificaciones como la inclusión del reglón 32 para denunciar los ingresos excluidos de la RGA y la mejora al renglón 52 para el cálculo del impuesto sobre la renta mínimo alternativo, entre otras.

El formulario 230 fue definido con el artículo 7 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 y tiene casi la misma estructura del formulario 230 utilizado en las declaraciones del año gravable 2013; no obstante, el mismo presenta algunas novedades y modificaciones.

Una de las novedades está en la sección de los ingresos brutos, pues se incluyó un nuevo renglón 32-ingresos excluidos de la RGA, en el cual se deben incluir, por ejemplo, los ingresos por pensiones. Por tanto, en el formulario 230, al diligenciar el renglón 30-ingresos brutos del empleado, se deberán incluir los valores de las pensiones recibidas para luego restar ese mismo valor en el renglón 32. Sin embargo, esa misma modificación no se hizo dentro del formulario 210 en los renglones 72 a 83 (sección denominada Determinación de la renta gravable alternativa –IMAN para empleados); por ello, la DIAN deberá tener presente que cuando un empleado calcule su RGA en el formulario 210, el procedimiento de depuración de dicha RGA será diferente de cuando lo haga en el formulario 230, pues en el 210 no deberá ni sumar ni restar el valor recibido por pensiones, lo cual solo se realizará en el 230.

“en el formulario 230 para el año gravable 2014 se mejoraron los renglones donde se calculará el impuesto sobre la renta mínimo alternativo (renglón 52)”

De igual manera, en el formulario 230 para el año gravable 2014 se mejoraron los renglones donde se calculará el impuesto sobre la renta mínimo alternativo (renglón 52) y se enfrentarán los respectivos descuentos tributarios (renglón 53). En esta ocasión, al hacer la resta de esos valores, se incluyó un nuevo renglón, el 54-impuesto neto de renta, para informar el impuesto neto de renta y con ello facilitar los cálculos para el anticipo del impuesto de renta del año siguiente, es decir, del 2015 (reglón 60).

Cabe recordar que el formulario 230 solo puede ser utilizado por las personas naturales, sin incluir las sucesiones ilíquidas, que por el 2014 cumplen con los siguientes criterios:

  1. Fueron residentes ante el Gobierno colombiano.
  2. Pertenecen al universo de empleados del artículo 329 del ET (percibieron salarios o servicios sin el uso de máquinas especializadas y la combinación de esos salarios y servicios representan más del 80% de sus ingresos brutos del año).
  3. Al momento de calcular la renta gravable alternativa, esta no supera los 4.700 UVT (equivalentes a $129.180.000 en el 2014).

Por tanto, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 230, pero sobre la renta líquida gravable liquidará un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del ET, sino con las tarifas del artículo 334 del ET, y aunque resulta más costoso, tendrá la ventaja de que la declaración quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación). Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, es claro que en el formulario 230 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. El formulario 230 se debe presentar virtualmente, solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011 que define los obligados a declarar virtualmente.

Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 230 está en que si el declarante decide sanear su patrimonio fiscal, dentro de dicho formulario no habría dónde declarar esa mayor renta líquida gravable especial que de esos saneamientos se originan, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa, incluso lo que costaría acogerse a la normalización tributaria de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014. Esa es una grave deficiencia que no se aprovechó para ser corregida con la Ley 1739 del 2014.

Adicionalmente, otra gran deficiencia en el formulario 230 consiste en que si es utilizado por un empleado que al mismo tiempo ejerza actividades mercantiles, y por tanto está obligado a llevar contabilidad, podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2014 superen los 100.000 UVT, y por lo cual la declaración debería llevar firma de contador, pero no le diseñaron el espacio para ello; sin dicha firma la declaración se daría por no presentada.

“en el formulario 230 no incluyeron casillas en el encabezado, en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción de año 2015”

También es importante señalar que en el formulario 230 no incluyeron casillas en el encabezado, en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción de año 2015. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales, y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2015, ya no se puede utilizar el 230 para hacer la declaración por la fracción del año 2015. En ese caso, le correspondería usar el formulario 110 o 210 que sí traen esas casillas, pues estos son para personas naturales y para sucesiones ilíquidas.

Por último, cabe mencionar que el formulario 230 se puede presentar sin pago, y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que quede en firme.

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