Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en el tipo de información exigida en la Resolución 273 de información exógena, año gravable 2013


Actualizado: 5 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Novedades en los reportes exigidos a las entidades financieras (título I de la Resolución 273)
  • 2. No hubo novedades en los reportes exigidos a Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Registraduría Nacional, Tipógrafos elaboradores de facturas y Grupos Empresariales
  • 3. Novedades en el reporte exigido a los Notarios
  • 4. Novedades en los reportes exigidos a los Contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (art. 631 del E.T.)

A continuación destacamos algunas de las más importantes novedades en el tipo de información que se exigió por el 2013, entre cada tipo de reportantes de los mencionados en los títulos I a VIII, haciendo el contraste con la exigencia de este mismo tipo de información exógena tributaria por el año inmediatamente anterior, el año gravable 2012.

1. Novedades en los reportes exigidos a las entidades financieras (título I de la Resolución 273)

Al contrastar las instrucciones contenidas en los arts. 1 a 6 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 con lo que en el año 2012 se dispuso en la Resolución 111 de octubre de 2012, se pueden detectar las siguientes novedades en los reportes que por el 2013 realizarán las entidades financieras (los vigiladas por Superfinanciera y las vigiladas por Supersolidaria incluidas entre estas últimas hasta los fondos de empleados si realzan actividades financieras):

a. Más detalles sobre las consignaciones realizadas durante el año 2013 y con supuestos cortes mensuales

El numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273 indica que la información del literal “a” del art. 623 del E.T, sobre el monto de las consignaciones anuales realizadas en las cuentas de ahorro o corrientes, esta vez se hará sin importar el monto de lo consignado durante el año (por el 2012 solo reportaron a los dueños de cuentas cuyas consignaciones hubieran superado en el año el equivalente a $25.000.000, o a los dueños de cuentas que sin importar el monto de la consignaciones anuales hubieran tenido saldos consolidados a dic. 31 de 2012 superiores a $5.000.000).

Adicional a eso, el archivo donde se hará ese reporte (el nuevo formato 1019 versión 9) esta vez contendrá siete nuevas columnas obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el archivo que se usó por el 2012 (el 1019 versión 8). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “indicador de si es o no cuenta de nómina”, “saldo promedio de la cuenta”; “mediana del saldo diario de la cuenta”; “valor saldo máximo de la cuenta”; “valor saldo mínimo de la cuenta”; “número de depósitos” (nota: esas mismas nuevas columnas y otras más serán las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable 2014 y que se entregarán durante el 2015; ver el art. 7.2 de la Resolución 228 de oct. de 2013).

Pero el problema para poder hacer el reporte sobre consignaciones del año, es que en el numeral 1.1. del art. 1 de la Resolución 273 se  lee lo siguiente:

«1.1. Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales

(El subrayado es nuestro)

Nótese que les dan a entender que tendrían que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la resolución 228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo formato 1019 versión 9 que les diseñaron para hacer ese reporte de consignaciones durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar «el mes» al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1019 versión 9, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar «el mes».

Por tanto, se podría entender que eso que quedó redactado en el numeral 1.1 del art. 1 de  la Resolución 273, cuando escribieron «con cortes mensuales», es otro error de esta resolución 273 y en realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual del 2013 sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado el formato 1019 versión 9 pues tendrían que haberle incluido otra columna más para indicar «el mes del 2013» al cual pertenecen los datos que se van llevando al reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde se entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar “el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a corregir o aclarar muy pronto la DIAN.

Por lo complejo de este reporte (que supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales”  e incluyendo nuevos datos) es por ello que el art. 35 de la Resolución 273 les indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014). Pero si lo entregan en esas fechas tan tardías, eso entonces interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su servicio virtual “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”, el cual es un servicio con el cual las personas naturales, antes de que se venza su declaración 2013,  podrían darse cuenta de los datos que los bancos reportaron a su nombre (nota: las declaraciones de renta 2013 de personas naturales se vencerían, según el art. 14 de lo que hasta ahora es un “proyecto de decreto”, entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014)

b. Más detalles sobre las aperturas y/o renovaciones de CDT y otros depósitos durante el 2013 y con supuestos cortes mensuales

El numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273 dice que por el 2013 este reporte se hará sin importar el monto de lo que hayan sido las aperturas y/o renovaciones de los CDTS y demás depósitos que se manejan en las entidades financieras (por el 2012 solo se reportaban este tipo de operaciones si en todo el año terminaban superando los $5.000.000).

Adicional a eso, el archivo donde se hará ese reporte (el nuevo formato 1020 versión 7) esta vez contendrá tres nuevas columnas obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el archivo que se usó por el 2012 (el 1020 versión 6). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “tipo de movimiento”, “saldo promedio de las inversiones”;” (nota: esas mismas nuevas columnas serán las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable 2014 y que se entregarán durante el 2015; ver el art. 8 de la Resolución 228 de oct. de 2013).

Pero el problema para poder hacer el reporte sobre aperturas y/o renovaciones de CDTS  y demás depósitos similares durante el 2013, es que en el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273 se  lee lo siguiente:

«1.2. Los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:

(El subrayado es nuestro)

Nótese que les dan a entender que tendrían que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la Resolución 228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo formato 1020 versión 7 que les diseñaron para hacer ese reporte de aperturas y/o renovaciones de CDT durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar «el mes» al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1020 versión 7, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar «el mes».

Por tanto, se podría entender que eso que quedó redactado en el numeral  1.2 del art. 1 de  la Resolución 273, cuando escribieron «con cortes mensuales», eso quizás otro error de esta resolución 273 y en realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual del 2013 sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado el formato 1020 versión 7 pues tendrían que haberle incluido otra columna más para indicar «el mes del 2013» al cual pertenecen los datos que se van llevando al reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde se entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar “el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a corregir o aclarar muy pronto la DIAN.

Por lo complejo de este reporte (que supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales”  e incluyendo nuevos datos) es por ello que el art. 35 de la Resolución 273 les indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014). Eso en todo caso, y como lo dijimos también con el reporte del formato 1019 y las consignaciones del año, eso interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su servicio virtual “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”.

c. Se eliminaron y/o disminuyeron los topes para varios de los demás reportes que hacen estas entidades financieras y los fondos de empleados (inversiones en carteras colectivas y demás fondos de inversión, consumos con tarjetas de crédito, préstamos otorgados en el año)

Entre los arts. 2 a 6 de la Resolución 273 de 2013 se menciona que las entidades financieras entregarían por el 2013 los mismos tipos de reportes que se pidieron por el 2012 en los artículos 2 a 6 de la Resolución 111 de octubre de 2012 (inversiones en carteras colectivas y demás fondos similares; aportes y retiros en fondos de pensiones voluntarias; consumos anuales con tarjetas de crédito; ventas recaudadas con tarjetas de crédito solamente; y préstamos otorgados durante el año)

Sin embargo, sí se observa que varios de los topes que se usaron para hacer algunos de esos reportes por el año gravable 2012, ahora han terminado desapareciendo (o disminuyendo notoriamente). Ese es el caso de los siguientes tres reportes:

a. El reportes por inversiones en carteras colectivas y demás fondos similares los cuales hasta el 2012 solo incluían a los que hubieran hecho ese tipo de inversiones por un monto anual superior a $5.000.000. El reporte del 2013 se hará sin importar el monto.

b. El reportes sobre consumos con tarjetas de crédito, los cuales hasta el 2012 solo incluían a las personas o entidades que hubieran hecho consumos con dichas tarjetas por montos anuales superiores a $20.000.000. El reporte del 2013 se hará cuando hayan superado $10.000.000.

c. El reporte sobre préstamos otorgados durante el año, los cuales hasta el 2012 solo incluían los datos de aquellos a quienes se hubiera otorgado préstamos por montos anuales superiores a los $20.000.000. El reporte del 2013 se hará con aquellos a los que se otorgaron préstamos por un monto anual superior a los $10.000.000.

Llama además la atención que en el art. 5 de la Resolución 273 se indica que los datos sobre las personas o entidades que efectuaron ventas recaudadas mediante tarjetas de crédito se hará al mismo estilo de cómo se hizo por el 2012, es decir, reportando solo a aquellas que hubieran recibido ventas recaudadas mediante dichas tarjetas por montos superiores a 10.000.000 y discriminando solo el valor del ingreso y del IVA respectivo. Pero no se pidió discriminar el valor del nuevo impuesto nacional al consumo que los restaurantes, o los vendedores de vehículos nuevos o los prestadores de telefonía móvil también están facturando desde enero 1 de 2013 tal como se los indicó la Ley 1607. El asunto es que en los datafonos, a lo largo de todo el 2013, ha habido problemas para que esas empresas puedan discriminar en los mismos cuánto era el valor del “Impuesto nacional al consumo” y algunos incluso han seguido digitando en los datafonos ese “impuesto nacional al consumo” como si fuera un “IVA” lo cual es un grave problema para los efectos de un reporte como este.

Esos reportes de los artículos 2 a 6 de la Resolución 273 sí se tendrán que entregar entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014 (ver art. 36 de la Resolución 273).

2. No hubo novedades en los reportes exigidos a Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Registraduría Nacional, Tipógrafos elaboradores de facturas y Grupos Empresariales

El Título II de la Resolución 273 (arts. 7 a 9) indica que la información que las Cámaras de Comercio entregarán por el 2013 será el mismo tipo de información que por el 2012 se les solicitó con la Resolución 112 de octubre de 2012 (datos de sociedades creadas y de sociedades liquidadas). No hubo por tanto novedades en esos reportes que se harán en los mismos formatos 1038 versión 6 y 1039 versión 6 utilizados en el año gravable 2012 los cuales se entregarán solo de forma virtual entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013 (ver art. 36 de la Resolución)

El Título III de la Resolución 273 (arts.10 y 11) indica que la información que entregarán por el 2013 las Bolsas de Valores y los Comisionistas de bolsa será el mismo tipo de información que por el 2012 se les solicitó con la Resolución 113 de octubre de 2012. La Bolsa entrega los datos (sin importar el monto)  de las operaciones efectuadas por las personas jurídicas comisionista indicando la comisión que se ganó dicha comisionista y la retención a título de renta que la Bolsa le practicó a dicha comisión (se extraña que no se haya pedido la retención a título del CREE que la Bolsa haya practicado también sobre esas comisiones entre mayo y agosto de 2013 según el decreto 862 de abril de 2013). Y el comisionista seguirá entregando los datos de aquellos terceros por cuenta de quienes hacían las operaciones solo si las mismas superaron el monto anual de $10.000.000.  No hubo por tanto novedades en esos reportes que se harán en los mismos formatos 1041 versión 6 y 1042 versión 7 utilizados en el año gravable 2012 los cuales se entregarán solo de forma virtual entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013 (ver art. 36 de la Resolución).

El Título IV de la Resolución 273 (art.12 ) indica que la información que entregará por el 2013 la Registraduría Nacional del Estado Civil será el mismo tipo de información que por el 2012 se le solicitó con la Resolución 114 de octubre de 2012 (datos de las cédulas de personas naturales fallecidas durante el año; la utilidad de esta información para la DIAN se explica en los arts. 650 y 791 del E.T.). No hubo por tanto novedades en ese reporte el cual se hará en el mismo formato 1028 versión 7 utilizado en el año gravable 2012 y que se entregará solo de forma virtual a más tardar el 1 de marzo de 2014 (ver art. 37 de la Resolución).

El Título VI de la Resolución 273 (art.14 ) indica que la información que entregaran por el 2013 todos los tipógrafos (personas naturales o jurídicas) elaboradores de facturas de venta o documentos equivalentes a factura será el mismo tipo de información que por el 2012 se le solicitó con la Resolución 116 de octubre de 2012 (datos de los terceros a quienes elaboraron dichas facturas y el número de la facturación elaborada). No hubo por tanto novedades en ese reporte el cual se hará en el mismo formato 1037 versión 7 utilizado en el año gravable 2012 y que se entregara solo de forma virtual entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013 (ver art. 36 de la Resolución).

El Título VII de la Resolución 273 (arts. 15 a 18 ) indica que la información que entregaran por el 2013 todos los que figuren como persona o entidad matriz de los Grupos empresariales de la Ley 222 de 1995 será el mismo tipo de información que por el 2012 se le solicitó con la Resolución 118 de octubre de 2012 (datos de las cifras contables de los estados financieros consolidados del grupo a dic. 31,  datos de las subordinas nacionales del grupo, y datos de las subordinadas en el exterior). No hubo por tanto novedades en ese reporte el cual se hará con los mismos formatos 1034 versión 6, 1035 versión 6 y 1036 versión 7 utilizados en el año gravable 2012 y que se entregaran solo de forma virtual a más tardar el 30 de junio de 2014 (ver art. 38 de la Resolución).

3. Novedades en el reporte exigido a los Notarios

El Título V de la Resolución 273 (art.13) indica que la información que entregarán por el 2013 todos los Notarios del país, será de nuevo el detalle de todas las operaciones (sin importar cuantía) por ventas de bienes o derechos ante la notaría.

Pero el reporte del 2013 esta vez tendrá más detalles que el solicitado en el 2012 mediante la Resolución 115 de octubre de 2012. En efecto, en la nueva versión del formato que se usa para este reporte (véase el formato 1032 versión 9), se incluyeron dos nuevas columnas que no se incluían en la versión usada hasta el 2012 (ver el formato 1032 versión 8) Esas dos nuevas columnas son: “Porcentaje de participación por cada enajenante” y “Porcentaje de participación por cada adquirente”

Este reporte se entregará solo de forma virtual entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2013 (ver art. 36 de la Resolución).

4. Novedades en los reportes exigidos a los Contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (art. 631 del E.T.)

El título VIII de la Resolución 273 (arts. 19 a 34) contiene las instrucciones sobre quiénes quedaron obligados a entregar por el año gravable 2013 la información del art. 631 del E.T. y el tipo de reportes que se deberán elaborar.

Por el 2013 se indica que deberán efectuarse los mismos tipos de reportes que se exigieron por el año gravable 2012 con la Resolución 117 de octubre de 2012, es decir, se deberán hacer los reportes de los mismos 9 literales del art. 631 que se trabajaron por el año gravable 2012 (literales “a”, “b”, “c”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i” y “k”).

Los plazos para la entrega de todos los distintos formatos que cada quien tenga que elaborar, y según lo indicado en el art. 36 de la Resolución, se vencerán entre el 21 de  abril y el 4 de junio de 2014 dependiendo de si para la fecha de la entrega el reportante tiene o no la condición de “Grande Contribuyente”

(importante: en fecha 5 de dic. de 2013 la DIAN publicó un “proyecto de resolución” con la cual se aplicará la nueva versión del art. 562 del E.T. que fue modificado con el art. 100 de la Ley 1607 y por tanto, antes de enero 31 de 2014, la DIAN expedirá otra resolución en la cual usará nuevos criterios tomados de las declaraciones del año 2012  para con ellos nombrar a personas naturales o jurídicas como nuevos “Grandes Contribuyentes” o para retirarle esa condición a los que ya la tienen).

Adviértase de nuevo (como ya lo habíamos dicho también en la introducción de este gran especial sobre la resolución 273) que entre los arts. 48 a 52 de la Resolución 273 a la DIAN le quedó haciendo falta incluir algo muy importante (y que sí se incluía todos los años en los últimos artículos de las resoluciones) y es la instrucción sobre los códigos con los que se han de diligenciar las casillas “tipo de documento” en cada formato que lo solicita (hasta el 2012, por ejemplo en el art. 22 de la resolución 117,  se instruía en este punto que se usaría “31” para un NIT, o “13” para una cédula, etc.). Sin esa instrucción, entonces se forma un vacío jurídico ya que cuando se acude a la estructura de cualquier formato (por ejemplo el 1001), allí se lee, en el campo donde iría el “tipo de documento”, la siguiente instrucción: “Siempre debe diligenciarse de acuerdo a los definidos en la resolución”. Eso por tanto es otro error que hará que la DIAN tenga que agregar un nuevo artículo a la resolución 273.

A continuación destacamos quiénes tendrán que hacer los más importantes de todos los diferentes reportes mencionados en esta parte de la Resolución 273 y las novedades incluidas en la información solicitada para el desarrollo de cada uno de esos literales “a” hasta “h” del art. 631 por el año gravable 2013.

a. Reporte del literal “a” del art. 631 sobre socios y accionistas a dic. 31 de 2013

El art. 20 literal “b” de la Resolución 273 indica que este reporte solo será elaborado

por las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) que tengan ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, siempre y cuando todos ellos sean entes que sean declarantes de renta y complementarios por el año gravable 2013 y que en el año anterior (en este caso 2012) hubieran obtenido ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que hayan sido superiores a $100.000.000 (el mismo tope de referencia que también se usó en los reportes del año gravable 2012 en los cuales se tenían que mirar los ingresos brutos del año 2011)

Ese reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art.21 de la Resolución y por tanto, al igual de lo que sucedió con los reportes del 2012 (ver art. 3 de la Resolución 117 de 2012), reportarán los datos completos de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y asociados que a dic. 31 de 2013 tengan aportes sociales por un valor nominal superior a $5.000.000. El reporte se hará con lo que sea el valor intrínseco fiscal de su aporte a dic. 31 de 2013 lo cual implica que primero deben tener preparada su declaración de renta 2013 para poder obtener este dado. Y el valor de las participaciones, o dividendos o remanentes que se les haya distribuido a todos los socios, o accionistas, o comuneros o asociados durante el 2013 (y no solo a los que seguían teniendo tal calidad a dic. 31) se seguirá reportando en el formato 1001 (de pagos a terceros) el cual esta vez tiene una nueva versión (versión 9)

El reporte de los datos básicos de los socios, o accionistas, o cooperados o asociados a dic. 31 de 2013 junto con el valor intrínseco fiscal de su aporte se entregará en el mismo formato 1010 versión 8 que se usó por el 2012 (nota: en el primer inciso del art. 21 de la Resolución 273 se lee “formato 1010 versión 9”, pero en realidad debe leerse como “1010 versión 8” pues entre los anexos de la Resolución 273 no se incluyó ningún archivo para una supuesta nueva “versión 9” del formato 1010; eso por tanto es un yerro mecanográfico de la DIAN)

Ese formato 1010

b. Reporte del literales “b” y “e” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los pagos o abonos en cuenta (deducibles y no deducibles en el impuesto de renta) efectuados a terceros durante el 2013 junto con sus retenciones, y sobre el detalle de los IVA llevados como IVA descontables a las declaraciones de IVA del 2013

De acuerdo con lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los obligados a hacer por el 2013 estos reportes serían todos aquellos que lleguen a quedar ubicados en alguno cualquiera de los siguientes 4 grupos de personas o entidades:

1) Las personas naturales y asimiladas (lo cual involucra hasta las sucesiones ilíquidas), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes , pero siempre y cuando en el año gravable anterior (en este caso 2012) hayan obtenido ingresos brutos declarables al gobierno colombiano (sumando renta y ganancia ocasional) que hayan sido superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y sin importar si por el 2013 serán o no personas obligadas a declarar renta(son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2012). Siendo muy estrictos, entonces hasta un extranjero (como la cantante Madona) que en el 2012 visitó a Colombia y obtuvo ingresos superiores a esa cifra, y quien no tuvo que declarar renta del 2012 porque quedaba exonerado con el hecho de haber sufrido retenciones sobre todos esos ingresos (ver art. 592 del E.T), tendrían obligación de hacer este reporte del 2013 (informando al menos sus gastos no deducibles) pues la norma no hace ninguna distinción. Por eso es que la DIAN debería ser más precisa con este tipo de reportantes personas naturales y hacer algunas excepciones.

2) Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades públicas y privadas,  obligadas a presentar por el 2013 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al especial), pero siempre que en el año gravable anterior (en este caso 2012) hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).  Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2012. Sin embargo, es interesante destacar que debido a los cambios introducidos por el art. 186 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser desde el 2013 en adelante entidades que sí se convierten en “declarantes de renta” así sea en el régimen especial. Por tanto, esas copropiedades que sí declararán renta 2013 y que sí existían en el 2012 (año en el que no eran ni declarantes de renta ni de ingresos y patrimonio) tienen que mirar si en ese 2012, en sus contabilidades, tenían ingresos brutos superiores a 100.000.000 y con eso ya quedarían dentro de este grupo de reportantes.

3) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que durante el 2013 hayan llegado a practicar o asumir algún valor cualquiera  por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, o de retenciones a título de IVA, o de retenciones a título de timbre, o de retenciones o autorretenciones a título del CREE

4) Todos Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado que lleguen a figurar mencionados expresamente dentro del art. 22 del E.T.  y que por el 2013 no estén obligados a presentar ni siquiera declaración de ingresos y patrimonio (ver art. 598 del E.T..). Esos vendrían siendo la Nación, los departamentos y los municipios

5) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no mencionados en los grupos 2) o 4) anteriores, y sin importar cuantos hayan sido sus ingresos en el año anterior (2012)

Todos los mencionados en los grupos 1 hasta 4 anteriores quedan obligados entonces a hacer el reporte con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros durante el 2013, junto con sus retenciones de renta, de IVA, de timbre y de CREE, tal como se los indica el art. 22 de la Resolución 273 usando para ello la nueva versión del formato 1001 (versión 9). En esa nueva versión, y con comparación con la usada en el 2012 (la versión 8), se incluyeron solo dos nuevas columnas denominadas “Retención practicada del CREE” y “Retención asumida del CREE”(al respecto, véase el parágrafo 15 del art. 22 de la Resolución 273)

Los mencionados en el grupo 5 harían este mismo reporte de pagos a terceros y sus retenciones pero usando otro formato más especial, el formato 1056, mencionado en el art. 33 de la Resolución 273 , y el cual también tiene una nueva versión (versión 9)

Adicionalmente, y por causa de lo indicado en el art. 25 de la Resolución 273, todos los que deban hacer el reporte de pagos a terceros (literal “e” del art. 631) usando el formato 1001 o el 1056, también tendrían que hacer el reporte sobre la totalidad de los valores tomados como IVA descontables en las declaraciones de IVA del 2013 (ya fuesen bimestrales, cuatrimestrales, o anual). Ese reporte se hace en el formato 1005 que no cambió de versión (sigue siendo la misma versión 7 usada en el año gravable 2012).

Para hacer el reporte de pagos a terceros (formato 1001 o 1056), lo que dice el art 22 de la Resolución 273 es que se tendrán que usar los mismas cuantías mínimas usadas en los reportes del 2012 ($500.000 o más para conceptos diferentes a pagos laborales, y $10.000.000 o más para pagos laborales y demás rentas de trabajo). Pero  en el caso de los reportantes que mencionamos en el grupo 3 de los que hacen estos reportes, ellos no deben tomar en cuenta la cuantía mínima de los $500.000 para pagos por conceptos diferentes a pagos labores y sí deberán reportar entonces la totalidad de esos tipos de pagos o abonos en cuenta (ver los parágrafos 1, 2 y 5 del art. 22)

Además, en la elaboración del formato 1001 o el 1056 se tendrán que usar los mismos listados de “conceptos” que se usaron en los reportes del año 2012 pero tomando en cuenta el nuevo “concepto” para reportar la autorretenciones del CREE caso en el cual se usará el nuevo “concepto 5062”. Las autorretenciones del CREE (que se realizan solo desde septiembre de 2013 en adelante) se reportan al mismo estilo de cómo se reportan las autorretenciones de renta y en ambos casos se tendrá que tomar en cuenta lo que dice el parágrafo 13 del art. 22 de la Resolución en donde se lee:

“Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

Entonces, lo que se lleva a la columna de “pagos no deducibles” será directamente el valor total de todas las autorretenciones practicadas durante todo el 2013 (llevadas al formulario 360) pero el valor de las “ventas o ingresos ” sobre las cuales se autopracticaron tales autoretenciones no se tiene que llevar a ninguna columna del formato 1001. Si ese parágrafo hubiera dicho que “el valor base” de las autorretenciones se llevara a la columna de “pagos no deducibles”, en ese caso sí se hubiera llevado entonces el valor de las “ventas o ingresos” a esa columna y el valor de la autorretenciones se hubiera llevado en la otra columna de “retención practicada del CREE”.

Además, cuando el formato 1001 pida discriminar si el pago fue “deducible” o “no deducible”, eso se hará en función de si fue deducible o no deducible pero en el impuesto de renta y no en función de si fue deducible o no en el nuevo impuesto CREE (impuesto este último que solo será elaborado por algunos entes jurídicos y que tiene su propia depuración especial; ver arts. 20 a 33 de la Ley 1607 y el decreto 2701 de noviembre de 2013). Pero recuérdese que si el reportante es alguien no obligado a declarar renta o quizás un obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio, en ese caso todos los pagos  o abonos en cuenta los lleva siempre a la columna “no deducible” y siempre dejará en ceros la columna “pagos deducibles” (ver parágrafo 10 del art. 22)

De otra parte, en el parágrafo 14 del art. 22 se vuelve a indicar que si algún costo o gasto trae incluido algún IVA que se quedaba como mayor valor del mismo, en ese caso dicho IVA sí debe ir discriminado en columna aparte. Sin embargo, si el costo o gasto trae incluido algún valor por impuesto nacional al consumo (algo que se paga en comparas de vehículos, o en telefonía móvil, o en servicios de restaurantes  y que siempre se deja como mayor valor del costo o gasto; ver art. 512-1), en ese caso la resolución no pidió discriminar dicho impuesto en columna aparte (para poderlo discriminar en columna aparte, entonces tendrían que modificar aún más el formato 1001; quizás la DIAN haga este cambio antes de la fecha de empezar a presentar los reportes…). Recuérdese que si algún impuesto como el IVA o el impuesto al consumo no se reportasen en columnas aparte y se dejaran en la misma columna del costo o gasto, eso alteraría el cruce con el respectivo “ingreso” que tendría que reconocer el tercero (el tercero solo reconocerá como “ingreso” los valores que cobró hasta antes de impuestos).

c. Reporte del literal “c” del art. 631 del E.T sobre retenciones de renta, IVA

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer este reporte.

Este reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 23 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012 tendrán que reportar la totalidad de las retenciones de renta, IVA y hasta del CREE que durante el 2013 le llegaron a practicar a la persona o entidad informante.  Para ello se usará el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en el caso de los reportes del año 2012 y el único nuevo “concepto” que se usará en dicho formato es el “concepto 1300” para informar sobre las retenciones que le hayan llegado a practicar por concepto del CREE

d. Reporte del literal “f” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos propios recibidos durante el 2013, y el detalle de los IVA generados e impuestos al consumo generados durante el 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El reporte de los ingresos propios recibidos durante el 2013 se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 24 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012 tendrán que reportar a los terceros de quienes recibieron ingresos netos (después de devoluciones) que sean superiores a 1.000. Para ello se usará el mismo formato 1007 versión 8 que se usó en el caso de los reportes del año 2012.

Adicionalmente, y según lo indicado en el art. 25 de la Resolución, todos los que deban hacer el reporte de ingresos propios en el formato 1007 también quedan obligados a hacer el reporte sobre los IVA generados y los impuestos nacionales al consumo generados durante el 2013 usando para ello el formato 1006 que cambió de versión (ahora será la versión 8). En comparación con la versión que se usó en el reporte del 2012 (la versión 7), al formato 1006 le agregaron solo una nueva columna para “Impuesto al consumo” (en la cual se entiende iría el neto del Impuesto al consumo generado menos el impuesto al consumo que le hayan devuelto en las devoluciones en ventas)

Para hacer el formato 1006 solo se deberán tomar en cuenta los terceros a los cuales se les hicieron ventas superiores a $1.000.000 y sobre las cuales entonces se generó el respectivo IVA o el respectivo impuesto al consumo. En los casos en donde no se pueda identificar al tercero (porque se usan documentos equivalentes a factura), y en los casos en donde la venta del año al tercero fue inferior al 1.000.000, entonces ese IVA generado y ese Impuesto al consumo se reportan con el seudo-NIT 222222222 y los datos del propio informante.

e. Reporte del literal “g” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos facturados para terceros

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los obligados a hacer este reporte serían:

a. Las mismas personas naturales y jurídicas que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros)

b. Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el 2013, y que sin importar sus ingresos en el año anterior (2012) hayan recibido (entiéndase facturado) durante el 2013 ingresos para terceros pero solo si la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos (facturados) para terceros en el año 2013 sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Se destaca que para el 2013, y a diferencia de lo que sucedió por el 2012, en el punto b) anterior vuelven a figurar las “entidades” (es decir las personas jurídicas), pues en el caso del reporte del 2012 solo se mencionaba a las “personas naturales y asimiladas” (ver el literal “j” del art. 2, y el art. 16, ambos en la resolución 117 del 2012).

Este tipo de reportantes deberán hacer, como en el año 2012, el formato 1647 (que no cambió de versión) y que se explica en el art. 34 de la Resolución 273. En ese formato se llevan la totalidad de los ingresos que facturaron por cuenta de terceros durante el 2013 y en el mismo se quedarán viendo los datos del tercero a quien se facturaba el ingreso y del tercero a quien en verdad  pertenece el ingreso facturado.

Además, es claro que este es un reporte destinado a quienes facturaban ingresos por cuenta de terceros pero mediante figuras diferentes a las de haber actuado como “mandatarios en contratos de mandato” o “consorcios” o el “operador en contratos de exploración”. Es decir, el formato 1647 es para los que hacen una simple intermediación comercial (ejemplos: las agencias de viajes que facturan ingresos de las aerolíneas, o  los restaurantes que facturan propinas por cuenta de sus trabajadores, o los supermercados que reciben mercancías en consignación y luego las facturan por cuenta del tercero, etc.).

Los formatos que usarían los “mandatarios en contratos de mandato”, o los “consorcios” o los “operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos y gases” y con los  cuales detallarían los ingresos que facturaron por cuenta de sus representados son los otros formatos 1045, 1048 y 1017 mencionados en los arts. 29, 30 y 31 de la Resolución 273

f. Reporte del literal “h” e “i” del art. 631 del E.T sobre el detalle de las cuentas por pagar fiscales a dic. 31 de 2013 y el detalle sobre las cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El reporte con el detalle de los pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 (ver art. 26 de la Resolución 273) se hará al mismo estilo de cómo se hizo en el año 2012, es decir, tomando en cuenta que si el total de pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 es igual o superior a 500.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores al $1.000.000. Pero si el total de pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, entonces solo se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores a $5.000.000. Este reporte se hará con los mismos conceptos del 2012 y usando el mismo formato 1009 que no cambió de versión

El reporte con el detalle de los cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 (ver art. 27 de la Resolución 273) se hará al mismo estilo de cómo se hizo en el año 2012, es decir, tomando en cuenta que si el total de cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 es igual o superior a 500.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores al $1.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, entonces solo se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores a $5.000.000. Este reporte se hará con los mismos conceptos del 2012 y usando el mismo formato 1008 que no cambió de versión.

g. Reporte del literal “k” del art. 631 del E.T sobre el detalle de “otros datos” que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El art. 28 de la Resolución 273 indica que al igual que pasó con los reportes del 2012, por el 2013 se tendrán que hacer entonces los formatos 1011 y 1012 (que no cambiaron de versiones) y en los que irían los mismos tipos de conceptos que se usaron por el 2012 para informar el detalle de la totalidad de los valores fiscales (sin importar el monto) sobre los saldos fiscales en cuentas bancarias, o los saldos fiscales de las inversiones en sociedades, o el tipo de “ingresos no gravados”, “costos y deducciones especiales fiscales” y “rentas exentas” tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio (no se reportarán detalles de lo que por esas mismas partidas se lleguen a llevar a la declaración 2013 del CREE).

En todo caso, algunos conceptos para reportar “ingresos no gravados” que sí se usaron hasta el 2012 ya no se usarán en el reporte del 2013 (caso del concepto 8004 por “prima en colocación de acciones”) pues ese tipo de “ingresos no gravados” fueron eliminados con la Ley 1607 de 2012. Lo mismo pasó con los conceptos 8019 y 8020 que hasta el 2012 correspondían a “ingresos no gravados” por los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC los cuales con la Ley 1607 pasaron a ser ahora “rentas exentas” (ver los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. modificados con la ley 1607 y los nuevos conceptos 8139, 8140 y 8141 para reportar esas partidas ahora como “rentas exentas”)

En el caso de los reportes del detalle de las “rentas exentas” desaparece también el concepto 8118 (renta exenta por asfaltos) pues el art. 198 de la Ley 1607 derogó el art. 5 de la Ley 30 de 1982 que daba ese beneficio. Desaparece también el concepto 8131 por concepto de rentas exentas de nuevos productos medicinales ya que ese beneficio, contemplado en el art. 207-2 del E.T., solo duró durante 10 años que se terminaron en el 2012. Pero sí le quedó faltando a la resolución incluir algún nuevo concepto para reportar la nueva renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013 y hasta el 2017 (ver art. 150 de la Ley 1607 y el decreto 2763 de dic.28 de 2012)

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,