A continuación, destacamos varias novedades que introdujo la reforma tributaria respecto al reconocimiento fiscal de los ingresos, costos y deducciones, las cuales deben tenerse en cuenta para las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2017 y siguientes.
A continuación, destacamos varias novedades que introdujo la reforma tributaria respecto al reconocimiento fiscal de los ingresos, costos y deducciones, las cuales deben tenerse en cuenta para las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2017 y siguientes.
Entre el 10 de abril y el 08 de mayo de 2018 vencen los plazos para que las personas jurídicas presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario correspondientes al año gravable 2017, estos pueden consultarse en nuestro calendario tributario 2018 según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Recordemos que según lo estipulado en el artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017 las personas jurídicas podían empezar a presentar sus declaraciones de renta a partir del 08 de marzo de 2018; sin embargo, aunque el 6 de marzo de 2018 se dio a conocer mediante proyecto de resolución el formulario que les permitiría cumplir con esta obligación, solo hasta el 20 de marzo de 2018 se prescribió de manera oficial mediante la Resolución 000013.
Una posible explicación a la tardanza en la expedición del formulario 110 es que este tenía que ajustarse a las novedades que introdujo la Ley 1819 de 2016 sobre la tributación en renta. En nuestro editorial titulado Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2017 con novedades de la reforma tributaria destacamos algunas de dichas novedades, como por ejemplo que los Estándares internacionales empezaron a tener efectos fiscales en el impuesto de renta de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las tarifas de tributación cambiaron y se presentaron modificaciones en el reconocimiento fiscal de activos y pasivos; aspectos que deben tener muy presente los contadores al momento de elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período 2017. En este editorial continuamos destacando otros cambios que se generaron a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural.
Como lo hemos mencionado en varias ocasiones, con la adición del artículo 21-1 al Estatuto Tributario por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los Estándares Internacionales al momento de determinar el impuesto de renta, lo anterior sin dejar la posibilidad de que la norma tributaria establezca un tratamiento diferente para ciertos casos. Bajo esta situación, al modificarse el artículo 28 del ET por el artículo 28 de la mencionada ley, se estipularon algunas condiciones para el reconocimiento fiscal de ciertos ingresos, las cuales puede conocer en nuestro análisis Realización del ingreso en personas jurídicas según la reforma tributaria.
De manera similar a lo que acontece con los ingresos, a través del artículo 59 del ET modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016 se establecieron algunas reglas especiales para el reconocimiento de ciertos costos. En el editorial titulado Costo contable y fiscal tienen la misma base desde 2017 destacamos las limitantes que impuso la norma fiscal en torno al costo por préstamos (artículo 59 del ET), de los inventarios (artículo 62 del ET) y de las propiedades, planta y equipo (artículo 69 del ET).
Respecto al costo de los inventarios, es preciso tener en cuenta que [pq]antes de la reforma tributaria los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones de renta con la firma del contador o del revisor fiscal solo podían usar el sistema de inventario permanente[/pq] para determinar el costo de la mercancía vendida; esta exigencia fue eliminada y la destacamos en nuestro editorial titulado Sistema de inventarios permanente dejó de ser obligatorio fiscalmente a partir de 2017.
Por otra parte, en el editorial Costo fiscal de los activos intangibles según reforma tributaria 1819 de 2016 realizamos un análisis sobre el tratamiento fiscal de estos según la operación que los origine.
En nuestro análisis titulado Deducciones en renta sufrieron diversos cambios a causa de la reforma tributaria destacamos de manera general varios artículos contenidos entre el 104 y 159 del ET que fueron modificados con la Ley 1819 de 2016. En otros editoriales, como los citados a continuación, profundizamos sobre ciertas deducciones: