Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en la recepción y recaudo de impuestos distritales


Novedades en la recepción y recaudo de impuestos distritales
Actualizado: 20 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sistema de pago alternativo por cuotas voluntarias
  • Obligaciones de las entidades recaudadoras al momento de recibir las declaraciones
  • Verificaciones previas a la recepción de facturas, recibos oficiales de pago y cupones de pago
  • Procedimiento para la recepción de las declaraciones
  • Procedimiento para la recepción de facturas, cupones y recibos oficiales del pago de impuestos

Secretaría de Hacienda Distrital expide resolución por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el procedimiento de recepción de documentos tributarios y recaudo de impuestos, así como también las declaraciones, facturas, cupones y recibos de pago de impuestos administrados por la entidad.

De acuerdo con la Resolución 000167, expedida el 26 de octubre de 2018 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital –SDH–, se definen como declaraciones y recibos oficiales de pago los documentos tributarios generados desde el portal web de la SDH, los cuales contienen toda la información impresa para la presentación y pago de los tributos distritales, entre los que se encuentran las declaraciones y recibos oficiales de pago del:

  • Impuesto predial unificado.
  • Impuesto sobre vehículos automotores.
  • Impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
  • Retenciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
  • Impuesto predial unificado de predios residenciales estratos 1 y 2.
  • Impuesto de delineación urbana.
  • Retención del impuesto de delineación urbana.
  • Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos.
  • Retención y/o pago anticipo del impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos.

Adicionalmente, se vinculan al sistema de recaudo las facturas tributarias expedidas por la SDH, en donde los datos correspondientes a la liquidación realizada son inmodificables por los contribuyentes. Las facturas expedidas por la administración son:

  • Factura para el pago del impuesto predial unificado.
  • Factura para el pago del impuesto sobre vehículos automotores.
  • Factura para el pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

Sistema de pago alternativo por cuotas voluntarias

“Los pagos serán realizados mediante cupones o recibos de pago que deberán ser descargados del portal web o cualquier otro medio virtual de la SDH, o generados de manera asistida por los operadores logísticos”

El sistema de pago alternativo por cuotas voluntarias –SPAC–, establecido como un sistema de recaudo, será aplicable a aquellos cupones o recibos de pago presentados por personas naturales sobre inmuebles de uso residencial que se acojan a la modalidad de pago por cuotas, previa presentación de la declaración del impuesto predial unificado a través del portal web o el medio virtual del que disponga la SDH.

Los pagos serán realizados mediante cupones o recibos de pago que deberán ser descargados del portal web o cualquier otro medio virtual de la SDH, o generados de manera asistida por los operadores logísticos señalados en el artículo 6 del Decreto 474 de 2016, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo distrital 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario distrital.

Obligaciones de las entidades recaudadoras al momento de recibir las declaraciones

Las entidades recaudadoras, al momento de recibir las declaraciones, deberán verificar que:

  • El diseño de la declaración corresponda al diseño implementado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB–.
  • La fecha en la que se recibe la declaración obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o fecha límite de pago.
  • Validar que el número de referencia de recaudo procedente en el formulario corresponda con el generado en el sistema del banco una vez es procesado el código de barras, mediante el uso del lector óptico.
  • El número de la declaración corresponda en el original y la copia.
  • La sección firma del declarante debe estar firmada e indicar nombre y número de identificación, en los dos ejemplares si da lugar a ello.
  • La declaración debe estar en buen estado de conservación, es decir que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier signo de deterioro.

Para la recepción de las declaraciones denominadas exclusivamente como pago, las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación ni la firma del declarante. Si las declaraciones o pagos que desea presentar el contribuyente corresponden a las mencionados anteriormente y cumplen con las condiciones establecidas, se deberá proceder a su recepción o recaudo, en caso contrario la entidad recaudadora se abstendrá de hacerlo.

Verificaciones previas a la recepción de facturas, recibos oficiales de pago y cupones de pago

Las entidades recaudadoras, al momento de recibir las facturas, cupones o recibos oficiales de pago, deberá verificar los siguientes aspectos:

  • Que el diseño de la factura, cupón o recibo oficial de pago corresponda al implementado por la DIB.
  • La fecha en la cual se recibe el pago obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o fecha límite de pago.
  • Que el número de referencia de recaudo procedente en el formulario corresponda con el generado en el sistema del banco una vez es procesado el código de barras mediante el uso del lector óptico.
  • En caso de que el contribuyente decida realizar un aporte voluntario, el cajero deberá leer los datos del código de barras que corresponda a pago con aporte voluntario, verificando la información pertinente en la factura, cupón o recibo oficial de pago y recibiendo el valor que corresponda.
  • La factura, cupón o recibo de pago debe estar en buen estado de conservación, es decir que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier tipo de daño.

Procedimiento para la recepción de las declaraciones

“En las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no se utilizará sello o campo destinado a timbre y sello”

Para recibir los documentos tributarios, las entidades recaudadoras deberán:

  • Recibir las declaraciones de acuerdo con la información leída en el código de barras, junto con el valor registrado en la casilla total a pagar o total a pagar con aporte voluntario, del rango de fecha válido de acuerdo con la fecha de presentación.
  • Colocar mediante timbre un serial automático de transacción, que debe estar registrado en el espacio designado para tal fin.
  • Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión “recibido con pago” o “recibido sin pago”, según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a timbre y sello. Este debe colocarse sin afectar la información del serial automático de transacción que valida la operación.
  • Se debe timbrar o registrar como parte de los dos datos del serial automático de transacción el valor total a pagar o total a pagar con aporte voluntario.
  • Entregar al contribuyente la copia o cuerpo de la declaración, conservando el original o la parte desprendible de la misma.
En las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no se utilizará sello o campo destinado a timbre y sello; bastará con la inscripción del valor recibido junto a la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago. En caso de no cumplir con las disposiciones descritas, la SDH y la DIB no aceptarán reclamaciones de los bancos por valor total a pagar o total a pagar con aporte voluntario, ni aceptarán solicitudes de saneamiento informático de estos campos.

Procedimiento para la recepción de facturas, cupones y recibos oficiales del pago de impuestos

Para recibir las facturas, cupones y recibos de pago de impuestos, las entidades recaudadoras deberán:

  • Recibir los documentos tributarios de acuerdo con la información del código de barras, junto con el valor registrado en la casilla total a pagar o total a pagar con aporte voluntario, del rango de fecha válido de acuerdo con la fecha de presentación.
  • Asignar mediante timbre un serial automático de transacciones que debe estar registrado en el espacio destinado para tal fin.
  • Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo con la expresión “recibido con pago”. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a timbre y sello.
  • Se debe timbrar o registrar como parte de los datos del serial automático de transacción el valor total a pagar o total a pagar con aporte voluntario.
  • Entregar al contribuyente el original o cuerpo de la factura o cupón de pago, sin conservarlo para sí.

Las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no utilizarán sello siempre y cuando el registro automático contenga toda la información del sello, incluyendo el tipo de jornada. En el caso de que la entidad no cuente con el serial automático de transacción impreso de manera física en la factura o cupón de pago, deberá colocar en el espacio del sello el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad.

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