Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en metodología de comunicación en actos administrativos de la Dian


Actualizado: 3 junio, 2020 (hace 4 años)

Para la firma de todos los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios se continuará dando aplicación a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

La Dian expidió la Resolución 00058 del 1 de junio de 2020, con la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la entidad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, e independientemente que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa se encuentren suspendidos o no, para la firma de todos los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios de competencia de la Dian, se continuará dando aplicación a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

De igual forma, para efectos de asegurar el aislamiento preventivo obligatorio, los actos administrativos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios que sean notificados durante el período de aislamiento preventivo obligatorio podrán notificarse al interesado por medio de correo electrónico.

Una vez recibida la notificación o aviso de citación, el receptor podrá enviar inmediatamente un correo electrónico donde manifieste que autoriza a la Dian el envió del acto a una dirección de correo electrónico y que se compromete a que una vez recibido en su integridad el acto a notificar, responderá el correo electrónico manifestando expresa e inequívocamente que conoce en su totalidad el acto y que se da por notificado.

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