Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en relación con la Renta Presuntiva luego de la Ley 1607 de 2012


Actualizado: 26 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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Para el cálculo de la renta presuntiva de las personas jurídicas, la Ley 1607 de 2012 no cambió la tarifa, ni los factores de depuración, ni los casos para quienes quedan exonerados. Eso si, hay tres cambios que deben ser tenidos en cuenta. Personas naturales y sucesiones ilíquidas deben definir a cuál categoría quedarán perteneciendo.

Novedades para el caso de las declaraciones de renta y del CREE, años 2013 y siguientes, personas jurídicas

La renta presuntiva seguirá siendo la base mínima para el impuesto de renta y ahora adicionalmente para el CREE

En el caso de las personas jurídicas y su cálculo de la renta presuntiva (cálculo que solo realizan las que sean “contribuyentes” y en el “régimen ordinario”), la Ley 1607 no les cambió la tarifa (que sigue siendo el 3%), ni los factores de depuración (que siguen siendo los del art. 189 del E.T.), ni los casos en que quedan exonerados de calcularla (ver art. 191 del E.T., y el art. 4 de la Ley 1429 de 2010).

Pero la Ley 1607 sí introduce tres cambios importantes que deben tomarse en cuenta relacionados con la renta presuntiva de las personas jurídicas obligadas a su cálculo:

a) Quienes se acojan al saneamiento patrimonial del art. 163 de la Ley (que ya fue demandado ante la Corte en jun./13 exp. D-9680), estarán aumentando su patrimonio líquido y con ello la base para su renta presuntiva.

b) El art. 287 del E.T., que establecía que los pasivos con vinculados en el exterior no se aceptaban fiscalmente, fue derogado con el art. 198 de la Ley 1607.

c)  El art. 22 de la Ley 1607, que establece la base para liquidar el nuevo impuesto de renta para la equidad, indica que dicha base en ningún caso podrá ser inferior a la renta presuntiva determinada en los artículos 189 a 193 del E.T. Por tanto, todos los entes jurídicos que deban liquidar el impuesto CREE, y aunque en el impuesto normal de renta puedan estar exonerados de calcular la renta presuntiva (ejemplo: Ley 1429 de 2010 y art. 191 del E.T.), sí tendrán que liquidar en todos los casos la renta presuntiva para efectos de definir la base del CREE. Además, se entiende que si en el cálculo del CREE la renta presuntiva tiene que ser la base mínima, entonces dicha renta presuntiva no se podrá afectar con las “rentas exentas”.

Novedades para el caso de las declaraciones de renta 2013 y siguientes de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Sin importar la clasificación todos seguirán calculando renta presuntiva

De acuerdo a lo indicado en el nuevo art. 329 del E.T., creado con el art. 10 de la Ley 1607 de 2012, para el año gravable 2013 y siguientes las personas naturales y sucesiones ilíquidas tienen primero que definir a cuál categoría quedarán perteneciendo entre tres posibles: a) “empleado”, b) “trabajador por cuenta propia”, c) las demás”.

Sin embargo, indistintamente a cuál grupo quede perteneciendo, todos seguirán haciendo el cálculo de su renta presuntiva a la hora de definir su impuesto normal de renta (nota: de la renta presuntiva solo se salvan las que tengan pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 o las que tengan patrimonio líquido negativo).

En todo caso aquellas personas que puedan calificar en el universo de los “empleados” o de los “trabajadores por cuenta propia”, y que cumplan ciertos requisitos de los artículos 334 a 341 del E.T. y los artículos 8 y 9 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, en ese caso podrán pasarse a una declaración alterna llamada “declaración del IMAS” y allí no habrá cálculos de Renta presuntiva (ver también art. 574 del E.T. modificado con el art. 17 de la Ley 1607).

Se reduce el monto de las UVT a restar por la casa de habitación

El art. 160 de la Ley 1607 modificó el literal “f” del art. 189 del E.T. y por tanto todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan que calcular renta presuntiva, ya no seguirán restando “hasta las primeras 13.000 UVT de la casa de habitación” sino “hasta las primeras 8.000 UVT de la casa de habitación”.

Al respecto debe recordarse que el Concepto 080289 de octubre 1 de 2009 sigue indicado que esas UVT se restan a valor bruto y no a valor neto, lo cual ha venido produciendo que la base del cálculo de la renta presuntiva para muchas personas se voltee a una base negativa y las personas dejan de calcular renta presuntiva. Por eso entonces, al rebajar el monto de las UVT que se pueden restar por concepto de la casa de habitación, ya no habrá tanta posibilidad de que la base se vuelva negativa.

Cambio en el manejo de los aportes a los Fondos de pensiones y  a las AFC y su relación con la Renta presuntiva

Los artículos 126-1 y 126-4 del E.T. fueron modificados por los artículos 3 y 4 de de la Ley 1607 indicándose que a partir del año gravable 2013 los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos privados de pensiones, al igual que los aportes voluntarios a las cuentas AFC, ya no se seguirán restando como “ingreso no gravado” sino como “renta exenta”.

Ese cambio puede servir mucho para aquellas personas que tienen una “renta presuntiva” que siempre es mayor a la “renta líquida”, pues debe recordarse que las “rentas exentas” siempre se restan al mayor entre la “renta líquida” o la “renta presuntiva”

Por lo tanto, hasta el 2012 aportar a esos fondos y restar los valores como “ingreso no gravado” solo le servía al que tributaba sobre la renta líquida, pero no al que tributaba sobre la “renta presuntiva”. Ahora, a partir del 2013 sí le servirá a los que tributan sobre renta presuntiva

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