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Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II

Tras la aprobación de la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Gobierno nacional efectuó ciertas modificaciones en cuanto a las normas del IVA e INC.

Entre ellas figuran temas relacionados con el IVA para contribuyentes del régimen simple y el INC para bolsas plásticas.

Fecha de publicación: 8 de enero de 2020
Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tras la aprobación de la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Gobierno nacional efectuó ciertas modificaciones en cuanto a las normas del IVA e INC.

Entre ellas figuran temas relacionados con el IVA para contribuyentes del régimen simple y el INC para bolsas plásticas.

Parte I

En nuestro anterior editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte I abordamos las principales novedades introducidas por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 respecto al tema del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, entre las que fueron tratadas las ventas exentas de IVA durante tres días, el IVA de los activos fijos y el INC de bienes inmuebles.

Así pues, para continuar con nuestro análisis destacaremos las siguientes novedades:

Responsabilidad frente al IVA para aquellos que opten por el régimen simple

Las nuevas versiones de los parágrafos 3 y 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019) y del artículo 907 del mismo estatuto (luego de ser modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) establecen que si una persona natural o jurídica vende bienes o servicios gravados con IVA (ya sea a la tarifa del 0 %, 5 % o 19 %), y deciden trasladarse voluntariamente del régimen ordinario del impuesto de renta hacia el régimen simple de tributación, en ese caso sucederá lo siguiente:

a.Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto en mención, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial), lo cual significa que no generará IVA en sus ventas y en toda ocasión deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.

Tal disposición, en todo caso, se encuentra en contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, tienen que operar como responsables del IVA.

Por tanto, y si se aplican estrictamente las reglas jurídicas para interpretación de las normas, se tendría que aplicar la regla de que la “norma posterior rige sobre norma anterior” y, por tanto, se tendría que concluir que lo expresado en el inciso primero del artículo 915 del ET anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 de la misma norma.

Por lo pronto, es casi seguro que el Gobierno nacional expedirá una doctrina (caso de la Dian) o un decreto (caso del Ministerio de Hacienda) en el cual se hará la interpretación que más le convenga a los intereses del Gobierno (el cual quiere masificar la inscripción de muchos contribuyentes en el régimen simple), y así dirán que lo indicado en el inciso primero del artículo 915 del ET no anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 de dicho estatuto.

Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsable del IVA, en ese caso ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver los artículos 512-15 y 512-16 del ET).

Cabe señalar que hasta el cierre de 2019, y de acuerdo con la versión que tenía el artículo 907 del ET, junto con la reglamentación que se hizo con el Decreto 1468 de agosto de 2019, todos los tenderos y peluqueros del régimen simple (tanto personas naturales como jurídicas) tampoco tenían que agregar el IVA en sus ventas (pues dicho impuesto se encontraba integrado dentro del impuesto unificado del SIMPLE), pero aun así debían figurar como “responsables del IVA”, lo cual les implicaba que tenían que responder por el INC de las bolsas plásticas.

b. Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en dicho artículo, solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

c. Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 de dicho estatuto podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

El Gobierno estudiará los efectos de sustituir el IVA por el INC

El artículo 141 de la Ley 2010 de 2019 (el cual recoge la propuesta presentada por el representante a la Cámara, Alejandro Chacón) establece que el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley, tendrá que estudiar los efectos de lo que implicaría sustituir el IVA (que actualmente se genera con tarifas del 0 %, 5 % y19 %, y que incluso está sujeto a retenciones de IVA y que otorga además derecho a tomar valores por IVA descontable) por un INC de un 8 %.

Lo anterior implicaría que [pq]los bienes y servicios que hoy están gravados con IVA a las tarifas del 0 %, 5 % y 19 % ya no estarían gravados con dicho impuesto, sino solamente con un INC del 8 %[/pq] y, por tanto, cuando algún comerciante pague ese INC en sus compras, el mismo no se tomaría como un impuesto descontable (pues en el INC no existen valores descontables, lo cual impide que se puedan formar saldos a favor en las declaraciones del INC), sino automáticamente como un mayor valor de sus compras.

Posteriormente, para definir el precio de reventa de sus mercancías, simplemente tomaría todo el costo de sus compras y le agregaría un margen de ganancia, con lo cual obtendrá el precio de reventa y al mismo solo le aplicaría el 8 % del INC, el cual luego le tendrá que trasladar completamente a la Dian

Si se hace un cálculo muy sencillo de lo que implica esa propuesta, podemos imaginarnos lo siguiente:

Situación actual

Supóngase que un fabricante de un producto vende su mercancía en $1.000 más IVA del 19 %, lo cual arroja un precio final de venta de $1.190, y que dicho fabricante no tiene costos ni gastos gravados con IVA.

Supóngase, además, que quien compró esa mercancía es alguien que la revende agregándole solo un 10 % de margen de ganancia y, por ende, la revende en $1.100 más IVA del 19 %, lo cual arroja un precio final de venta de $1.100 + $209 = $1.309. Con base en los datos anteriores, a la Dian le llegaría el siguiente valor por concepto de IVA:

a. De parte del primer fabricante, un valor neto de $190.

b. De parte del segundo contribuyente, un valor neto de $209 – $190 = $19.

c. Gran total que le llega a la Dian: $190 + $19 = $209.

Además, en la declaración de renta del segundo contribuyente se tendrán que declarar un ingreso bruto de $1.100 y un costo de $1.000, lo cual arrojaría una utilidad de $100 sobre la cual se calcularía el impuesto de renta (que supóngase es del 32 %, porque el contribuyente es persona jurídica). Eso implicaría que a la Dian le llegarían otros $32 por concepto de impuesto de renta.

Si se aplica la propuesta de cambiar el IVA por el INC

 Tomando los mismos datos anteriores, se diría que el primer contribuyente venderá su mercancía por $1.000 más INC del 8 %, lo cual arroja un valor de $1.080; además, que el segundo contribuyente deberá tomar todo el valor de $1.080 y sobre el mismo agregar su margen de ganancia del 10 %, lo cual da un precio de reventa de $1.188 al cual le agregará el respectivo INC del 8 %, produciendo un precio final de reventa de $1.188 + $95 = $1.283. De acuerdo con lo anterior, a la Dian le llegaría el siguiente valor por concepto de INC:

a. De parte del primer fabricante, un valor neto de $80.

b. De parte del segundo contribuyente, un valor neto de $95.

c. Gran total que le llega a la Dian: $80 + $95 = $175.

Obviamente este caso no le conviene a la Dian, pues ya no recibiría $209 como se demostró en el punto anterior, sino que solo recibiría $175. Además, en la declaración de renta del segundo contribuyente se tendrán que declarar ingreso bruto de $1.188 y un costo de $1.080, lo cual arrojaría una utilidad de $108 sobre la cual se calcularía el impuesto de renta (que, supóngase, es del 32 %, porque el contribuyente es persona jurídica). Eso implicaría que a la Dian le llegarían otros $34 por concepto de impuesto de renta (valor que sí es mayor a los $32 que se calcularon en el punto anterior).

En todo caso, donde sí es posible que la Dian gane bastante dinero es con las ventas que actualmente se hacen como exentas (es decir, gravadas al 0 % del IVA, las cuales producen saldos a favor que luego la Dian tiene que devolver), pues tales ventas pasarían a estar gravadas con un INC del 8 % y sin posibilidad de formar saldos a favor. Pero eso afectaría obviamente el precio final de venta con el cual se castigaría a los consumidores de tales bienes.

Así mismo, donde también ganaría la Dian es con las ventas actualmente gravadas con un IVA del 5 %, pues pasarían a estar gravadas con un INC del 8 %. Pero, de nuevo, el que se afectaría sería el comprador final.

Por todo lo anterior, tal parece que la propuesta de reemplazar el IVA por un solo INC del 8 % no va a ser muy fácil de ser llevada a la práctica.

Sube el INC de las bolsas plásticas

Los artículos 512-15 y 512-16 del ET (los cuales no fueron modificados con la Ley 2010 de 2019 y solo han sido reglamentados hasta el momento con el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 del Ministerio de Ambiente del 3 de agosto de 2018) indican que todos aquellos que operen como responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA; ver el código “48” en la casilla de responsabilidades del RUT), cuando entreguen bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC (pues no son biodegradables ni reutilizables), tendrán que facturar y cobrar, a partir del 1 de enero de 2020, un INC de $50 (hasta el cierre del 2019 el INC era de $40).

Téngase presente que [pq]si alguien estén obligado a facturar, declarar y pagar el INC, pero no lo hace, en tal caso se expone a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y, adicionalmente, a la sanción de cierre del establecimiento[/pq] de comercio mencionada en el artículo 657 del ET (modificado con el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019).

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Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.

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