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Nueva Ley Anticontrabando reestructuró Código de Comercio, adicionando funciones al revisor fiscal


Nueva Ley Anticontrabando reestructuró Código de Comercio, adicionando funciones al revisor fiscal
Actualizado: 9 julio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 27 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015 modificó el artículo 207 del Código de Comercio para adicionar una nueva función al revisor fiscal, quien deberá reportar a la unidad de información y análisis financiero –UIAF– las operaciones sospechosas que se realicen en las entidades financieras.

El 6 de julio del 2015 fue sancionada la Ley 1762 por medio de la cual se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Por tal motivo, a través de los artículos 27 a 29 de dicha ley se hicieron algunas modificaciones al Código de Comercio, entre las cuales figura la realizada al artículo 207 con el cual se fijó una nueva obligación a cargo de los revisores fiscales de las entidades financieras.

A través del artículo 27 de la Ley 1762 se agregó un numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio (funciones del revisor fiscal) en el cual se estableció:

«10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores».

El literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993 es una norma que dispone lo siguiente:

 Decreto-ley 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Capítulo XVI.

Prevención de actividades delictivas

Artículo 102. Régimen General.

1. Obligación y control a actividades delictivas. Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 del 2006. El nuevo texto es el siguiente: “Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas”.

2. Mecanismos de control. Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:

a)…., b)…, c)…,     

d) Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 del 2006. El nuevo texto es el siguiente: “Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación”.

En vista de lo anterior, a partir del 6 de julio del 2015 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1762), los revisores fiscales de las entidades sometidas a vigilancia y control de la Superfinanciera deberán reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que se lleven a cabo en dichas entidades por parte de los clientes de las mismas.

La Ley 1762 también modificó normas de la UIAF

En relación con lo anterior se debe destacar que justamente los artículos 32 al 36 de la misma Ley 1762 de julio del 2015 modificaron la Ley 526 de 1999 por medio de la cual se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

“la UIAF ya no solo se dedicará a detectar prácticas asociadas con el lavado de activos, sino también a detectar prácticas asociadas con la financiación del terrorismo y la defraudación fiscal”

Con las modificaciones introducidas a través de la Ley 1762 del 2015, la UIAF ya no solo se dedicará a detectar prácticas asociadas con el lavado de activos, sino también a detectar prácticas asociadas con la financiación del terrorismo y la defraudación fiscal.

Además, con lo dispuesto en los artículos 33 a 36 de la Ley 1762 se aumentaron notoriamente las funciones del director general de la UIAF y de los subdirectores de Análisis Estratégico y de Análisis de Operaciones. Dentro de las nuevas funciones que se les asignan figura la de velar por el adecuado funcionamiento de las bases de datos internas sobre operadores de comercio exterior, donde consten los datos correspondientes a las operadores jurídicos que hayan sido o estén habilitados para ejercer las labores de comercio exterior, así como los de las personas naturales que ejercen labores de dirección, de representación legal, o que sean socios o accionistas de las personas jurídicas.

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