Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas condiciones del PAP: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?


Nuevas condiciones del PAP: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?
Actualizado: 6 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden acceder?
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Consorcios y uniones temporales
  • Patrimonios autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro –Esal–
  • Recomendaciones al momento de postularse

Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, según el método del Ministerio de Hacienda del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

Deben indicar el número de primas que se solicitarán, cumplir las condiciones del Paef y las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.

“finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente”

Acero explica que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– hasta un millón de pesos.

¿Quiénes pueden acceder?

Acero lista a: personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro –Esal–, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos y personas naturales empleadoras.

Las condiciones generales para estos son:

  • A quienes sus ingresos se hubieran disminuido en un 20 % o más.
  • Las personas que cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.

De igual manera, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

Personas jurídicas

  • Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  • Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en 2019.
  • Que no tengan una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.

Personas naturales

  • Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
  • Tener tres (3) o más trabajadores reportados en la Pila, en la cotización de febrero de 2020.
  • No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.

Consorcios y uniones temporales

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.
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Patrimonios autónomos

  • Contar con número único tributario –NIT–.
  • Ser declarantes del impuesto de renta y complementario.
  • No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

Entidades sin ánimo de lucro –Esal–

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio, y reportar información exógena por el año gravable 2019.

Recomendaciones al momento de postularse

El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.

Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

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