Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas medidas especiales en materia de insolvencia fueron expedidas


Actualizado: 5 junio, 2020 (hace 4 años)

En esta oportunidad se hace énfasis en los procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020.

La nueva normatividad hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas, para lo cual se hace énfasis en la resolución de conflictos a través de la conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y facilite el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables.

“El Decreto Ley 772 adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. Estas medidas permitirán contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes. Igualmente, se crean dos procesos de insolvencia para la micro y pequeña empresa con menores trámites: el de reorganización abreviada y el de liquidación judicial simplificada”, indica Juan Pablo Liévano, superintendente de sociedades.

Agregó que “se espera disminuir en ocho (8) meses la duración de estos procesos en relación con los ordinarios. Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos de liquidación judicial de las empresas inviables para retornar rápidamente los activos a la economía”.

Fuente: Supersociedades.

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