Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas reglas para acceder a la pensión de vejez


Nuevas reglas para acceder a la pensión de vejez
Actualizado: 7 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para acceder a pensión de vejez en 2014
  • Desde febrero 1° empleadores deberán pagarle a empleados que presten servicios por periodos inferiores a un mes
  • ¿Quién elige el fondo de pensiones?

Mientras la edad para las mujeres pasa a 57 años, la de los hombres será 62. También se incrementa en número de semanas de cotización y se exigirán 25 semanas más para poder jubilarse. Hay que recordar que desde febrero 1° los empleadores deberán pagarle a los empleados que presten servicios por periodos inferiores a un mes.

A partir del 1° de enero de 2014 la edad para acceder a la pensión de vejez aumentó 2 años, lo que significa que la edad para las mujeres pasará a 57 años y 62 años para los hombres.

Esta modificación es producto de la Ley 797 de 2003 que actualizó el Sistema General de Pensiones, y que previó aumentar la edad de las mujeres que en la actualidad está en 55 años y para los hombres en 60.

La Ley también incrementa el número de semanas de cotización. Es decir, que desde el año 2003 se fue sumando 50 semanas de cotización en el primer año y 25 semanas los años sucesivos, que en 2013 suman en total 1.250 semanas.

También se exigirán 25 semanas más para poder jubilarse; es decir, deberá acreditar 1.275 semanas de cotización y en 2015, 1.300 semanas, que será el tope máximo para el Régimen de Prima Media, administrado hoy por Colpensiones.

Esta medida no aplica para el régimen de ahorro individual voluntario, administrado por fondos privados en donde depende del esfuerzo y capacidad de ahorro de la persona, lo que recibirá mensualmente.

Para acceder a pensión de vejez en 2014

El viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, recordó que los requisitos para acceder a la pensión de vejez para el 2014 son: «Hay que acreditar para ambos casos 1.275 semanas de cotización y una edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres. Excepto de quienes se encuentran en el régimen de transición, a quienes se les aplica la edad anterior del régimen legal». Y anotó: «para el 2015 las semanas exigidas para jubilarse aumentarán a 1.300».

La medida cobija a la población que está por fuera del régimen de transición, es decir, todos los afiliados al régimen de prima media en el país, que cubre cerca de 6 millones 500 mil colombianos, según lo informó el Viceministro.

González señaló que la medida no afecta el propósito del Gobierno de ampliar cobertura. «A través de los diferentes mecanismos como el de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, que es una nueva forma de ahorro para la vejez y que está en funcionamiento desde este mes; así como la pensión familiar que le permitirá a los compañeros o cónyuges tengan acceso a una pensión compartida; y la gran apuesta por la extensión de una cobertura universal a los adultos mayores en extrema pobreza e indigencia que hoy cobija a cerca de 1 millón 300 mil personas».

El viceministro recordó que se hará un debate público sobre los criterios y principios de una Reforma al Sistema de Protección para la Vejez, que defina los ajustes en un futuro. «Uno de los objetivos de este proceso es reducir la inequidad, así como alcanzar mayor cobertura y sostenibilidad para todos los colombianos».

Desde febrero 1° empleadores deberán pagarle a empleados que presten servicios por periodos inferiores a un mes

El reglamento fue establecido por el Ministerio de Trabajo en el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, con el cual se pretende regular la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.

Como lo publica Vanguardia.com, el nuevo reglamento aplica para personas que se encuentren vinculadas laboralmente en un tiempo parcial por un periodo inferior a 30 días, y que el valor que reciban como remuneración durante el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

De acuerdo con la normatividad, si el empleado trabaja entre uno y siete días al mes, el empleador debe pagar un total de $26.657 mensuales, que se distribuirán así: $17.685 para pensión, $3.077 para riesgos laborales y $5.895 para la caja de compensación familiar. Esto equivale a la base de cotización mínima semanal de los sistemas de seguridad social.

Si el empleado labora entre ocho y 14 días al mes, debe recibir un monto de $53.314. Si trabaja entre 15 y 21 días, el pago debe hacerse por el orden de $79.971 al mes y si labora por más de 21 días o un mes, se debe hacer un pago de $106.628. Estos valores fueron consignados en el artículo con la salvedad de que podían aumentar con la entrada en vigencia del salario mínimo aprobado para el 2014.

¿Quién elige el fondo de pensiones?

El empleado puede hacer la elección del Fondo de Pensiones en el cual el empleador le va a hacer su consignación, pero el empleador es quien elige la Administradora de Riesgos Laborales y la Caja de Compensación Familiar a la que afiliará a su empleado.

Cabe aclarar que si una persona labora por días en diferentes lugares, cada empleador debe hacer el aporte del monto establecido conforme a la ley para el trabajador. Este último podrá pertenecer a un único fondo de pensiones, pero a Cajas de Compensación Familiar diferentes, de acuerdo a la elección del empleador.

Cabe mencionar que el aporte se debe realizar a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y las Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar.

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