Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas reglas para incapacidades médicas fueron fijadas por decreto


Actualizado: 30 julio, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 1333 del 27 de julio de 2018 establece nuevas reglas para el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas.

Las reglas deberán ser consideradas por parte de las EPS, los usuarios del sistema de salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta forma, se crea un procedimiento para que las EPS puedan hacer revisiones periódicas de incapacidades por enfermedad general.

Según el ministerio, la motivación de la nueva reglamentación es que desde 2012, en casos de accidentes o enfermedad general, se puede postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por 340 días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad reconocidos por la EPS. Para el Gobierno, es necesario que las EPS puedan hacer una revisión periódica (cada 60 días) de esa incapacidad, a fin de detectar los casos en que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos.

El decreto también regula el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de las EPS en tres casos: cuando haya un concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, que diga que se necesita continuar en tratamiento; cuando el paciente no haya presentado recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad; y cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación.

Fuente: El Espectador.

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