Este formato será elaborado y/o entregado por aquellos que declaren renta en el formulario 110. Por tanto, las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el 210 no tendrán que elaborarlo. Describimos brevemente las novedades presentadas en la Resolución 000073 de 2017.
Este formato será elaborado y/o entregado por aquellos que declaren renta en el formulario 110. Por tanto, las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el 210 no tendrán que elaborarlo. Describimos brevemente las novedades presentadas en la Resolución 000073 de 2017.
Con la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017, la Dian prescribió el nuevo formato 2516 para elaborar por el año gravable 2017 el “Reporte de Conciliación Fiscal” a que se refiere el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017.
Según lo establecido por este decreto, se entendía que cuando los obligados a llevar contabilidad estuviesen obligados a presentar declaración de renta, debían elaborar, o elaborar y presentar el nuevo reporte de conciliación fiscal que cada año tendrá que ser prescrito por la Dian. Sin embargo, la Resolución 000073 de 2017 y el instructivo con que fue publicado el nuevo formato 2516, establecieron estas pautas:
El Dr. Diego Guevara M. responde a la pregunta: ¿Quiénes se encuentran obligados a elaborar y entregar virtualmente el formato 2516 v.2?
Según el Decreto 1998 de noviembre 28 de 2017, solo cuando el contribuyente obligado a elaborar el reporte de conciliación fiscal (formato 2516) haya obtenido ingresos brutos fiscales al final del año superiores a 45.000 UVT (equivalentes a $1.433.655.000 por el año gravable 2017), tendrá que presentar a la Dian virtualmente dicho reporte. Sin embargo, la Dian tiene hasta el 31 de marzo de 2018 para expedir otra resolución adicional en la cual indique los plazos y la forma en que se deberá entregar el formato 2516 del año gravable 2017.
Al respecto, la entidad planea establecer que el formato 2516 del año gravable 2017 solo le sea entregado entre octubre y noviembre de 2018, pues se tomará un tiempo, para elaborar el nuevo prevalidador con el que ayudará a los contribuyentes a construir y validar dicho formato, y también para diseñar la zona de su portal en la cual recibirá el respectivo formato. Si lo anterior queda establecido por la Dian, esta vez los contribuyentes sí podrán presentar primero su formulario 110 y luego presentar más adelante el formato 2516.