Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo plazo para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–


Nuevo plazo para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–
Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)
“Por medio del Decreto 52 del 12 de enero de 2017, el Ministerio del Trabajo modificó el plazo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–”

Gracias al Decreto 52 de 2017, se amplía el plazo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– con el propósito de que todos los empleadores lo implementen y mejoren las condiciones de trabajo en materia de riesgos laborales de sus trabajadores.

Por medio del Decreto 52 del 12 de enero de 2017, el Ministerio del Trabajo modificó el plazo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, el cual busca prevenir los riesgos a los que pueden exponerse los trabajadores al momento de ejecutar las actividades contratadas.

Conforme al artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo –DUR–, la salud y seguridad en el trabajo es “la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Y tiene como propósito (…) mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores”.

Este sistema busca prevenir los accidentes e incidentes de trabajo mediante la anticipación, evolución, reconocimiento y control de los riesgos que perjudiquen la seguridad y salud del trabajador en el desempeño de sus funciones.

Según lo indicado en el artículo 2.2.4.6.4 del DUR  1072 de 2015, el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.

Este sistema será implementado por el empleador y debe ajustarse al tamaño y las características de la empresa.

El Decreto 52 de 2017 amplía el plazo indicado en el artículo 1 del Decreto 171 del 2 de febrero de 2016, el cual comunicaba la ampliación del término de implementación del SG-SST al 31 de enero de 2017 y modificaba el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

“Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así: «Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017”.

El Decreto 52 de 2017 indica que todos los empleadores deben sustituir de manera progresiva el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a partir del 1 de junio de 2017 conforme a las siguientes 5 fases: evolución inicial, plan de mejoramiento, ejecución del SG-SST, seguimiento y mejora, inspección vigilancia y control.

Fase

Actividad

Responsable

Evolución inicial Corresponde a la autoevaluación realizada por la empresa con el propósito de identificar las prioridades respecto  a la seguridad y salud laboral. En esta se establece el plan anual de trabajo. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, junto con las administradoras de riesgos laborales.
Plan de mejoramiento Constituye el conjunto de elementos que recopila acciones de mejora para mitigar las debilidades halladas en la autoevaluación. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
Ejecución del SG-SST Consiste en la ejecución y puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, conforme con la evolución y el plan de mejoramiento. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
Seguimiento y mejora Esta fase se determina por la evolución y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
Inspección vigilancia y control Consiste en la verificación del cumplimiento de lo enunciado en las fases anteriores y de la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se efectuará por el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

El Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas relativas a riesgos laborales y la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– en sus diferentes fases.

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