Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo régimen sancionatorio por incumplimiento de cuota de aprendices y de monetización


Nuevo régimen sancionatorio por incumplimiento de cuota de aprendices y de monetización
Actualizado: 21 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Nuevo régimen sancionatorio a partir del 16 de mayo de 2013
  • Sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices o de la monetización
  • Graduación de las multas
  • Definiciones en el nuevo régimen gradual de sanción

El Sena acaba de expedir el Acuerdo 002 del 10 de mayo de 2013, en el cual regula el nuevo sistema qué, según la gravedad de la falta, será el rigor de la sanción a imponer en la multa por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización.

El Sena acaba de expedir su nuevo Acuerdo 002 de 2013, en dicha norma no sólo se regula la vinculación de aprendices en la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, sino que además establece el nuevo marco sancionatorio contra los empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la monetización.

Nuevo régimen sancionatorio a partir del 16 de mayo de 2013

A partir del artículo 5º en adelante del Acuerdo 002 de 2013, norma que además modifica el Acuerdo 015 de 2003, se establece el nuevo sistema de graduación de la infracción y su correspondiente multa, el cual empieza a regir a partir de infracciones cometidas desde el 16 de mayo de 2013.

Sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices o de la monetización

Lo nuevo y a tener en cuenta es lo siguiente:

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo número 015 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 4º. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el Acuerdo Sena 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya.

El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal. 

De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el Sena por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) sala­rio mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago.

En el caso del incumplimiento total o parcial en la cuota de aprendices, la obligación principal será cumplida pagando el valor equivalente a la monetización de cada contrato incumplido, durante el tiempo del incumplimiento, más los intereses moratorios que se generen hasta la fecha del pago.

Si el incumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización, deberá pagar por concepto de la obligación principal el valor de la monetización que no efectuó opor­tunamente y los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente.

En caso de que el empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la etapa de fisca­lización, esta se incluirá dentro de la Resolución de multa que se expida al cabo del proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas solo procederá el recurso de reposición.

Una vez quede en firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces en la Regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el pago, será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de la Regional.”

Nota: El procedimiento para la imposición de la multa mencionada en el artículo transcrito, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten­cioso Administrativo, denominado procedimiento administrativo sancionatorio.  Las reglas de la caducidad para imponer la sanción son las señaladas en ese mismo Código.

Graduación de las multas

Conforme al artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad­ministrativo se aplicarán los siguientes criterios para graduar la gravedad de la falta y el rigor de la sanción al imponer las multas por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización:

GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
El Sena no ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. Multa mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El Sena ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje con ante­rioridad a esta. Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El Sena ha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El Sena ha proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje Multa mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.
El Sena ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. Multa mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos del incumplimiento.

Si se constata que hubo resistencia, negativa u obstrucción a la acción de fiscalización por parte de la empresa o de alguno de sus trabajadores, o utilización de medios fraudulentos para ocultar el incumplimiento, se aumentará el porcentaje de la multa indicado anterior­mente en el cuadro, en un 5%, salvo para el último ítem.

Si el empleador reconoce o acepta expresamente el incumplimiento antes del decreto de pruebas, se disminuirá en un 10% el porcentaje de la multa a imponer señalado en el cuadro anterior.

Definiciones en el nuevo régimen gradual de sanción

En el nuevo esquema de sanción según la gravedad del incumplimiento en la cuota de aprendices y la cuota de monetización, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

Etapa de fiscalización: conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo efectivo del aporte parafiscal y/o el debido cumplimiento de la cuota regulada de aprendices o de su monetización, con destino al Sena, como obligación del empresario, procurando la detección, la prevención y la erradicación de la evasión, morosidad y elusión de dichos aportes y/o contratación de aprendices. Esta etapa inicia con la generación de la base de datos de empleadores evasores, elusores o morosos y termina cuando se verifica el cumplimiento o no del pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes parafiscales y/o incumpli­miento de la cuota regulada de aprendices o de la monetización por parte del empresario.

Estado de cuenta: documento generado por el fiscalizador dentro de la etapa de fisca­lización, el cual contempla el análisis de los incumplimientos de la cuota regulada o de la monetización, teniendo en cuenta la revisión de los contratos registrados en el aplicativo SGVA y los pagos realizados por concepto de monetización que tenga el empresario, así como los demás documentos que considere el Sena necesario revisar o que presente el empleador. En este documento se deberá expresar como mínimo, la cuota fijada y la Resolución que la establece, el(los) contrato(s) dejado(s) de cumplir o el valor de la monetización dejadas de pagar, y el periodo del incumplimiento por cada aprendiz.

Cobro coactivo: es la potestad jurisdiccional asignada por la ley a las entidades pú­blicas, para que por sus propios medios, hagan efectivos los créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, obligaciones, multas, sanciones y, en general, toda acreencia que legal­mente se causen a su favor.

Recuerde: las infracciones en el cumplimiento de la cuota de aprendices o su monetización, según el nuevo esquema del Acuerdo 002 de 2013 (10 de mayo), empieza a regir a partir del 16 de mayo de 2013.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,