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Nuevo texto del proyecto de ley de financiamiento, radicado con defectos en las propuestas del IVA


Nuevo texto del proyecto de ley de financiamiento, radicado con defectos en las propuestas del IVA

El nuevo texto radicado el pasado 28 de noviembre establece que los bienes inmuebles estarían excluidos del IVA, pero se mantendría intacto el artículo 496 del ET sobre el manejo del IVA descontable en el sector construcción. Además, el servicio de internet en estratos 1 y 2 quedaría excluido y exento a la vez.

Luego de la notoria oposición que se hizo por parte del Congreso y de la opinión pública a lo que fue el primer texto del proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 (el cual, entre otros, gravaba con un IVA del 18 % casi todos los bienes de la canasta familiar con la promesa de que una parte de dicho IVA le sería devuelto o compensado a los sectores más pobres); el Gobierno nacional radicó el 28 de noviembre de 2018 un nuevo texto, en el cual se pueden detectar múltiples defectos producto de los afanes con que fue redactado. Estos tendrán que ser corregidos durante su estudio en el Congreso.

En esta ocasión queremos destacar varios defectos que se detectan dentro del nuevo texto en materia de las propuestas relacionadas con cambios en el IVA, así:

a. El artículo 2 del proyecto modificaría el numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la venta de todo tipo de bienes raíces (nuevos o usados) se realizaría como excluidos del IVA. Por lo tanto, la primera venta de bienes raíces nuevos destinados para vivienda y de valor superior a 26.800 UVT –que son los únicos inmuebles sobre los cuales se ha venido cobrando actualmente un IVA del 5 %, ver numeral 1 del artículo 468-1 del ET luego de ser modificado con la Ley 1819 de 2016–; también se empezarían a vender como bienes excluidos del IVA (y solo pasarían a estar gravados con un nuevo INC del 2 % según lo indica el artículo 89 del proyecto, el cual agregaría el artículo 512-22 al ET).

Ahora bien, siendo claro que la venta de ningún bien raíz sería generadora del IVA, en ese caso dentro del proyecto hizo falta proponer la derogación de la palabra “inmuebles” dentro del literal a) del artículo 420 del ET (pues de lo contrario la venta de este tipo de bienes seguiría figurando como un hecho generador del IVA). Adicionalmente hizo falta proponer la derogación del parágrafo del artículo 496 del ET, el cual se relaciona con la contabilización de los valores por IVA descontables en el sector de la construcción de bienes inmuebles (norma que fue reglamentada con el Decreto 1096 de junio 28 de 2018).

b. El artículo 11 del proyecto, al modificar el artículo 476 del ET (con el listado de los servicios excluidos del IVA), indicaría en la nueva versión del numeral 7 que los servicios de acceso a internet para los usuarios de los estratos 1 y 2 pasaría a estar excluido del IVA. Siendo ese el caso, al Gobierno se le olvidó que ante ese escenario se hará necesario derogar el literal h) del artículo 481 del ET, en el cual se seguiría mencionando que dichos servicios son exentos del IVA.

“dentro del texto de lo que sería la nueva versión del numeral 17 indica equivocadamente que quedarían excluidos del IVA los servicios de “compensación a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley”

c. El artículo 11 del proyecto, al modificar el artículo 476 del ET (con el listado de los servicios excluidos del IVA), dentro del texto de lo que sería la nueva versión del numeral 17 indica equivocadamente que quedarían excluidos del IVA los servicios de “compensación a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley” . Al respecto sucede que el artículo 1 del proyecto (que contemplaba la creación de los servicios de devolución o compensación del IVA a los sectores más pobres) fue eliminado en el nuevo texto del proyecto de ley.

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