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Nuevos datos especiales en renta e IVA que se solicitaron para la exógena 2020

Los requerimientos de información exógena introducidos por la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 no son menores; en pasados editoriales analizamos al menos 30 novedades. En el presente análisis nos referiremos a los datos especiales sobre renta e IVA que fueron solicitados por la Dian.

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2019
Nuevos datos especiales en renta e IVA que se solicitaron para la exógena 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los requerimientos de información exógena introducidos por la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 no son menores; en pasados editoriales analizamos al menos 30 novedades. En el presente análisis nos referiremos a los datos especiales sobre renta e IVA que fueron solicitados por la Dian.

La reciente solicitud de información exógena que efectuó la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 para el año gravable 2020 –pero que también podría aplicar para el presente año gravable 2019, trajo consigo importantes novedades­–.

En nuestras pasadas publicaciones Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018, Estas son las novedades en exógena 2020. Algunas podrían solicitarse también por 2019  y Exógena 2020 solicitó más de 30 datos nuevos. Continuemos analizándolos, estuvimos analizando dichas novedades en profundidad, destacando siempre que la Dian se arriesgó al actuar antijurídicamente y desconociendo los efectos inmediatos de la sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 que derogó los efectos de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 a partir del 1 de enero de 2020.

Novedades en los formatos 1011 y 1012

El artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:

a. Los reportes también los deberán elaborar todas las entidades mencionadas en los literales g), h) e i) del artículo 1 de la resolución, es decir:

  • Los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.), que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
  • Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos de colaboración empresarial (consorcios, contratos de mandato, etc.).
  • Los entes públicos del artículo 22 del ET (la nación, superintendencias, etc.)

b. En la elaboración del formato 1012 versión 7 con el detalle de los saldos por inversiones a diciembre 31 se usará el nuevo concepto 1206 – Valor patrimonial de los criptoactivos.

c. En la elaboración del formato 1011 versión 6, a la hora de reportar los valores por rentas exentas que se incluyan en la declaración de renta del año gravable 2020 se usarán los nuevos conceptos:

  • 8133 y 8134 (rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos o remodelados, numeral 3 del artículo 207-2 del ET y Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019).
  • 8169 (renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y numeral 9 del artículo 235-2 del ET).
  • 8170 (renta exenta. creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del ET).
  • 8171 (renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja, numeral 1 del artículo 235-2 del ET).
  • 8172 (renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, numeral 2 del artículo 235-2 del ET).

Al respecto, es claro que [pq]la Dian no debería haber solicitado la información de los nuevos conceptos 8170 al 8172 en la información exógena del año gravable 2020[/pq], pues los mismos corresponden a temas tributarios que habían sido creados con la Ley 1943 de 2018, sobre los cuales no se tiene certeza jurídica de si serán revividos o no para su aplicación en el año gravable 2020.

d. En la elaboración del formato 1011 versión 6, al momento de reportar los valores por ciertos costos y deducciones especiales que se incluyan en la declaración de renta del año gravable 2020 se usarán los nuevos conceptos:

  • 8296 – Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales (ver literal “a” del artículo 107-2 del ET).
  • 8297 – Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral (ver literal “b” del artículo 107-2 del ET).
  • 8298 – Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior (ver literal “c” del artículo 107- 2 del ET).
  • 8299 – Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1del ET.

Al respecto, reiteramos que la Dian no debería haber solicitado la información de los nuevos conceptos 8296 al 8298 en la información exógena del año gravable 2020, pues los mismos corresponden a temas tributarios creados con la Ley 1943 de 2018, de los que no se tiene si serán revividos para su aplicación en el año gravable 2020.

e. En la elaboración del formato 1011, a la hora de reportar los valores por ciertos ingresos excluidos del IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2020 se usarán los nuevos conceptos:

  • 9047 – Exclusión del IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure (ver numeral 26 del artículo 476 del ET).
  • 9048 – Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas (ver numeral 27 del artículo 476 del ET).
  • 9049 – Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales (ver numeral 17 del artículo 476 del ET).
  • 9050 – Exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés (ver numeral 13 del artículo 424 del ET).

Al respecto, es claro que la Dian no debería haber solicitado la información de los nuevos conceptos 9047 y 9049 en la información exógena del año gravable 2020, ya que los mismos corresponden a temas tributarios que habían sido creados con la Ley 1943 de 2018, y es obvio que aún no hay certeza jurídica sobre si dichos temas serán revividos o no para su aplicación en el año gravable 2020.

Además, la información del concepto 9050 corresponde a un tema que fue creado con el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018 y que luego fue completamente modificado con los artículos 272 y 273 de la Ley 1955 de mayo de 2019, y reglamentado con el Decreto 1807 de octubre de 2019, razón por la cual no tiene aplicación durante el año gravable 2020 (las bicicletas y motos en esos departamentos ya no se comercializan como “excluidas” sino como “exentas” del IVA).

f. En la elaboración del formato 1011, a la hora de reportar los valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones de dicho impuesto que se presenten durante el año gravable 2020 se usarán el nuevo concepto 9107 – Tarifa del 5 %. El ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM ( ver numeral 4 del artículo 468-1 del ET, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1955 de 2019).

g. En la elaboración del formato 1011, a la hora de reportar los valores por ciertos ingresos exentos de IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2020 se usarán los nuevos conceptos:

  • 9208 – Exención del IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un nuevo vehículo automotor completo de transporte público de pasajeros (ver numeral 4 del artículo 477del ET).
  • 9209 – Exención del IVA para los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un nuevo vehículo automotor completo de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular (ver numeral 5 del artículo 477del ET).
  • 9210 – Exención en IVA para las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento (ver numeral 6 del artículo 477del ET).

Al respecto, es claro que la Dian no debería haber solicitado la información de los nuevos conceptos 9208 y 9209 en la información exógena del año gravable 2020, pues los mismos corresponden a temas tributarios que habían sido creados con la Ley 1943 de 2018 y es obvio que aún no hay certeza jurídica sobre si dichos temas serán revividos o no para su aplicación en el año gravable 2020.

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