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Nulidad de actos de liquidación y resolución de recursos si se notifican extemporáneamente


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 732 del ET, no alterado por la Ley 1819 de 2016, establece que la Dian cuenta con un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, término que se empieza a contar a partir de su interposición en debida forma.

El Consejo de Estado mediante la Sentencia 21550 de abril 5 de 2018 reiteró que para dicho ente la expresión “resolver” también comprende la notificación del acto administrativo. Tal consideración se da en razón a que, si el contribuyente no conoce la decisión que ha tomado la administración tributaria, no es posible que se generen efectos jurídicos; y, consecuencia de ello, no se pueda considerar como resuelto el recurso.

Teniendo en cuenta la importancia de la notificación dentro del proceso, es válido destacar que el numeral 3 del artículo 730 del ET, tampoco afectado por la reforma tributaria estructural, establece que los actos de liquidación de impuestos y las resoluciones de recursos que hayan sido proferidos por la Dian se consideran nulos si fueron notificados por fuera del término legal; para tal efecto, es necesario acudir a la sede contenciosa para que el juez declare la nulidad con los respectivos efectos, por ejemplo, que quede en firme la declaración tributaria, que desaparezca la sanción, o que prospere lo pretendido en la solicitud o recurso respectivo.

Además de la nulidad, a los actos administrativos notificados de forma extemporánea se les puede solicitar la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, sin que esto no impida la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa.

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