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“Nulidad de las decisiones podrá ser decretada si el administrador no logra probar debida convocatoria”

La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad. 

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2018
“Nulidad de las decisiones podrá ser decretada si el administrador no logra probar debida convocatoria”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad. 

La nulidad de las decisiones de la asamblea de copropietarios suele darse por algunas causales que tienden a ser muy comunes, estas causales suelen involucrar aspectos como el quorum, la convocatoria o la naturaleza de las decisiones. A continuación se analizarán detalladamente cada una de ellas. 

Causas más comunes de impugnación de decisiones 

  • Que al momento de tomar decisiones no se cumpla el quorum decisorio mínimo para tal efecto, aunque en principio sí se hubiere cumplido con el quorum deliberatorio para inicio de la sesión. 
  • Que se aprueben temas distintos a los que se propusieron en la convocatoria de la asamblea, salvo en los casos en que se encuentre presente el 100 % del quorum a la hora de tomar la decisión. Hay que advertir que si en la asamblea se toman 5 decisiones, pero se quiere demandar la legalidad de una de ellas, el juez tendrá que revisar solo aquella, mas no el universo de decisiones que se tomaron en dicha asamblea de copropietarios. 
  • Falta de citación como lo prevé el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001. Si el administrador no cita, o cita indebidamente, aunque solo sea a uno de los copropietarios, se demandará ante un juez la nulidad de todas las decisiones que se tomaren en dicha asamblea, esto porque la intervención de aquel pudo haber cambiado el rumbo de las decisiones de la asamblea. 
  • Decretar expensa extraordinaria teniendo suficiente en el fondo de imprevistos para atender lo inesperado. La asamblea debe tomar los recursos del fondo de imprevistos antes de crear una expensa extraordinaria; cuando no se haga de este modo el copropietario que está ausente puede impugnar la decisión. 
  • Segunda convocatoria una hora después. Es muy común que en la convocatoria a la asamblea se advierta de antemano que si no se reúne el quorum a la hora dispuesta para celebrar la reunión, la reunión se pospondrá en segunda convocatoria a la hora siguiente, esto suele estar estipulado en algunos reglamentos de propiedad horizontal; no obstante, por analogía con el artículo 429 del Código de Comercio, la segunda convocatoria deberá efectuarse no antes de los diez, ni después de 30 días. 

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