Tratándose de cuerpos colegiados, es decir, de grupos de personas conformadas mediante procesos de elección que deben tomar decisiones con el cumplimiento específico de los requisitos que la ley exige para tenerlos como válidos y que a su vez sean oponibles frente a terceros, es necesario tener claridad que:
Tratándose de cuerpos colegiados, es decir, de grupos de personas conformadas mediante procesos de elección que deben tomar decisiones con el cumplimiento específico de los requisitos que la ley exige para tenerlos como válidos y que a su vez sean oponibles frente a terceros, es necesario tener claridad que:
Es importante recordar que las decisiones de un cuerpo colegiado tienen enormes consecuencias de índole positiva o negativa que trasciende más allá de su patrimonio al de toda la comunidad y es por ello, que la ley los hace responsables penal, civil, contenciosa y disciplinariamente de ellas. Las actas emanadas de sus decisiones con el cumplimiento de los requisitos legales se tienen como documentos públicos y en consecuencia, son oponibles ante terceros.
Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com