Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Objeción presidencial al proyecto de recorte de aportes a salud de pensionados: lo bueno y lo malo – María Cecilia Zuluaga


El proyecto de Ley 170 de 2016 del Senado y 62 de 2015 de la Cámara de Representantes, busca disminuir del 12% al 4% la contribución que realizan los pensionados al sistema de seguridad social en salud; en las siguientes líneas destacamos lo bueno, lo malo y lo negativo que se derivó del proyecto.

Lo bueno…

Uno de los argumentos para tramitar el proyecto de ley reposa sobre el hecho de que existe asimetría entre el incremento anual que recibe el salario mínimo de un trabajador y el incremento en la mesada pensional de un jubilado. Lo anterior, teniendo en cuenta que las pensiones se ajustan cada año de acuerdo con las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor –IPC– (las pensiones cuyo monto es igual a 1 smmlv se ajustan con el mismo porcentaje que fija el Gobierno para el salario mínimo), con sujeción a las disposiciones del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la contribución que un pensionado realiza al Sistema general de seguridad social en salud es mayor, lo cual afecta su poder adquisitivo.

Sin lugar a dudas, de ser sancionado el proyecto en mención, la cotización mensual al régimen contributivo en salud de los pensionados, generaría un gran impacto social, sobre todo, en la población más vulnerable.

Lo malo…

“Sé que un anhelo de todos los pensionados es que se reduzca la contribución a la salud, hay un proyecto de ley en el Congreso de la República, y yo voy apoyar ese proyecto de ley”. Fueron algunas de las palabras del Presidente Juan Manuel Santos en una alocución dirigida a los pensionados en el 2014 (año en el que culminaba su primer período de mandato y se encontraba en campaña de reelección presidencial 2015-2018).

Sin embargo, dicho proyecto de ley, aunque surtió de manera favorable el trámite en el Congreso, fue objetado por el mismo presidente, quien arguyó (en las objeciones presentadas en el Diario Oficial No. 50.298 del 18 de julio de 2017) que la norma era inconstitucional e inconveniente.

Los aspectos que derivan en la inconstitucionalidad del proyecto de ley tienen su razón, según el citado Diario Oficial, en:

  • “Violación del artículo 154”.En el cual se indica que las leyes que estipulen exenciones en materia de impuestos, contribuciones o tasas nacionales requieren el aval del presidente de la República.
  • Violación a los principios de solidaridad y progresividad de la seguridad social establecidos en el artículo 48”. La solidaridad como valor constitucional refiere al deber que tienen los habitantes de una nación de propender por el “apoyo mutuo” en beneficio “del otro”; de esta manera, el artículo 48 de la Carta Magna colombiana dispone el derecho irrenunciable a la seguridad social, el cual será ampliado progresivamente en su cobertura por el Estado y la participación de los particulares.

En este orden de ideas, para el Gobierno este proyecto de ley trasgrede los principios mencionados toda vez que…

“La iniciativa disminuye las fuentes de recursos en beneficio de un grupo específico de aportantes, lo que dificulta la ampliación de cobertura y de servicios, la prestación del servicio de salud para los afiliados al régimen subsidiado y rompe con el esquema de subsidios cruzados que sustenta el sistema de salud.”

Por su parte, la inconveniencia del mismo alude al impacto que la medida puede tener en las finanzas del sistema de salud, el cual se vería afectado por la eliminación de una importante fuente de recursos, que en últimas (en palabras del gobierno) afectaría a la población más necesitada, cuya atención en salud depende directamente de la provisión de servicios por parte del sistema.

Lo negativo…

Este proyecto de ley deja entrever las dos caras de la moneda legislativa. Por un lado, la celeridad con la cual el presidente Santos logra tramitar reformas tributarias (7 en sus dos períodos de gobierno), las cuales, en muchos de los casos, golpean de manera directa el bolsillo de los menos favorecidos. Por el otro, se encuentra el abuso de muchos de nuestros congresistas, para quienes, cuando se trata de legislaciones cuyos beneficios los cobijan, sí existe igualdad de derechos para todos ante la ley.

“No obstante, en su tránsito por las comisiones del Congreso, dicho límite fue reducido a 4 salarios mínimos, lo que equivale en el presente año a $2.951.000”

Si se analiza la propuesta inicial, esta contemplaba que la reducción en los aportes a salud sería para los pensionados que recibieran mesadas de hasta 15 smmlv. No obstante, en su tránsito por las comisiones del Congreso, dicho límite fue reducido a 4 salarios mínimos, lo que equivale en el presente año a $2.951.000. Sobre el particular, se debe mencionar que el proyecto pasó a conciliación por parte de las respectivas cámaras (Senado y Cámara de representantes) y en la parte que indica la disminución del porcentaje de aporte decidieron dejar el texto de la Cámara de representantes, el cual cobija a todos los pensionados sin distinción del monto de sus pensiones, incluyendo aquellos que reciben exorbitantes mesadas (congresistas, magistrados, expresidentes, etc.), con esto, lograban anotar tremendo “gol”.

Ahora, queda esperar si el Congreso acoge las objeciones del gobierno, si permanecen las discrepancias, será la Corte Constitucional quien determine la inconstitucionalidad o no del proyecto de ley.

María Cecilia Zuluaga
Arquitecta y Magíster en Contenidos Digitales de la Universidad de Barcelona. Directora de Generación de Contenidos en actualicese.com
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