Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación del pago de auxilio de transporte por parte de empresa ubicada en una vereda


Obligación del pago de auxilio de transporte por parte de empresa ubicada en una vereda
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

El auxilio de transporte es un subsidio a cargo del empleador y aplica tanto para el sector rural como urbano, sólo cuenta con la excepción de que el empleado tenga el domicilio a una distancia muy corta la cual no requiera de un medio de transporte.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: Una empresa del sector agropecuario ubicada en una vereda donde no hay servicio de transporte público y sus trabajadores deben llegar al lugar de trabajo caminando. ¿Se encuentra obligada a pagar auxilio de transporte?

Lo primero a poner en consideración es que el Código Sustantivo del Trabajo -CST colombiano y muchas de las normas laborales, constituyen una legislación bastante antigua que data de la década de los 50, sin desconocer que en el transcurso del tiempo se han realizado una serie de modificaciones enmarcadas en: la adición de nuevos artículos, la eliminación de artículos, la modificación de la interpretación emitida por la Corte, y retiro de artículos declarados como inexequibles.

En cuanto al beneficio laboral enmarcado en el auxilio de transporte comparte la característica de la legislación laboral, debido a que la ley que respalda este subsidio es la Ley 15 del año 1959, lo que permite interpretar que es una norma con una vigencia que se registra con más de 45 años, es importante hacer insistencia en el factor del tiempo, por la necesidad de contextualizar las características de organización geográfica y política de nuestro país hace tanto tiempo atrás.

Para entender la estructura de nuestras ciudades en la época señalada, se citarán algunos ejemplos: Soacha como municipio hace 45 años no era una zona tan cercana a la capital, Yumbo la zona industrial del Valle del Cauca en la época en referencia se encontraba bastante distante del casco urbano y era considerada zona rural, y casos similares se pueden encontrar en la ciudad de Medellín y sus municipios aledaños que en la actualidad han pasado a formar parte de la ciudad, con lo anterior se evidencia que hace 45 años dichas zonas que hoy son urbanas o de fácil acceso y cuentan con sistemas de trasporte público o formal, eran para esas décadas zonas distantes de los cascos urbanos.

En este sentido la Ley 15 de 1959, ha reglamentado que el auxilio de transporte se deberá otorgar al trabajador que necesite de este subsidio para poder efectuar el desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y que en su municipio se preste el servicio de transporte público o formal.

Frente al último punto se debe recordar que en Colombia aún se hallan municipios en los que no se tiene estructurado un sistema de transporte público o formal, lo cual no implica que los trabajadores de las zonas señaladas, no tengan derecho a acceder al auxilio de transporte, el trabajador indistintamente sea de la ciudad o sea de una zona rural está cobijado por la misma legislación y por tal razón tiene derecho a los mismos beneficios.

Con relación al primer criterio, en cuanto a la distancia de desplazamiento se debe tener en cuenta que si la persona vive tan cerca al sitio de trabajo, es decir, a un par de cuadras donde es normal caminar  el empleador no se encuentra obligado a pagar el auxilio de transporte, considerando que el presente criterio aplica también para aquellos trabajadores que viven en zona urbana a poca distancia de su lugar de trabajo, es decir, que dicha excepción del auxilio de transporte por la cercanía del domicilio del trabajador con su sitio de trabajo es aplicablemente igual para trabajadores de zonas urbanas y rurales.

Ahora bien, con respecto al caso planteado la situación a considerar es que dicho trabajador se encuentra a una distancia considerable del lugar de trabajo y debe valerse de medios alternativos de transporte como bicicletas, “motor-ratones”, caballos o cualquier medio mecánico de transporte que si bien no constituye un transporte formal o público, se hace indispensable su uso para poder llegar a su lugar de trabajo.

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