Si una persona natural recibe en el año 2017 un valor de 90 millones por concepto de bono pensional, ¿queda obligado a declarar renta?
Resuelta 01 de Junio de 2017
Si una persona natural recibe en el año 2017 un valor de 90 millones por concepto de bono pensional, ¿queda obligado a declarar renta?
Resuelta 01 de Junio de 2017
El Dr. Diego Guevara aclara que si al contribuyente se le entrega su ahorro pensional porque ha llegado a la edad para pensionarse, pero no cuenta con las semanas cotizadas, este ingreso debe reportarse en la declaración de renta de la persona natural, y aplicársele lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributarios, es decir, que este ingreso se registraría como ingreso bruto y luego como renta exenta.
De la norma anterior se destaca lo siguiente:
“Art. 206. Rentas de trabajo exentas.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”.