Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de entregar copia del contrato al empleado por parte del empleador


Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 En la siguiente situación: una persona fue contratada por una empresa hace un mes a través de un contrato de trabajo a término fijo, pero hasta el momento no le han entregado una copia del respectivo contrato, ¿tiene el empleado derecho a la entrega de una copia del contrato? De ser afirmativa la respuesta, ¿qué medidas puede tomar si su empleador se rehúsa a hacerlo? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que uno de los ítem con que se determina el tipo de contrato a pactar cunado en la relación empleador / empleado hay lugar a ello es la temporalidad; así, acorde con la normativa laboral colombiana entre las partes pueden ser pactados contratos de trabajo a término fijo, contratos de trabajo a término indefinido y contratos por obra o labor u ocasionales o transitorios. Los contratos entendidos bajo estas categorías pueden ser materializados de forma verbal o escrita, con excepción de los contratos a término fijo, ya que para estos sí es taxativa la materialización escrita.

Finalmente, se añade que siempre que opere la materialización escrita tanto empleador como empleado deberán quedar con una copia del contrato que sirva como soporte de lo pactado en caso de presentarse algún inconveniente entre las partes.

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