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Obligación de facturar electrónicamente por entidades sin ánimo de lucro

¿Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a facturar electrónicamente?

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2020
Obligación de facturar electrónicamente por entidades sin ánimo de lucro
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a facturar electrónicamente?

Pregunta resuelta agosto 27 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, dará a conocer si las entidades sin ánimo de lucro, los no contribuyentes del impuesto de renta, las agremiaciones y las asociaciones tienen la obligación de facturar electrónicamente cuando realizan ventas o reciben donaciones, proceso que puede ser implementado a través de las siguientes tres modalidades:

  1. Facturación gratuita a través de la Dian.
  2. Proveedor tecnológico.
  3. Software

Para conocer más detalles sobre la facturación electrónica, se debe leer la Resolución 000042 de 2020.