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Obligación de facturar IVA en la realización de eventos artísticos

En la realización de eventos artísticos, ¿al momento de facturarle a los patrocinadores se debe generar IVA?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Fecha de publicación: 14 de julio de 2017
Obligación de facturar IVA en la realización de eventos artísticos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la realización de eventos artísticos, ¿al momento de facturarle a los patrocinadores se debe generar IVA?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, asume que la inquietud está orientada a las pautas publicitarias, y que estas, según lo que establece el Estatuto Tributario, se encuentran gravadas con IVA. Es importante mencionar que alrededor de los eventos artísticos, y según los artículos 6 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 y el artículo 5 del Decreto 1258 de junio de 2012, el cual fue recopilado 2.6.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio del exterior, existen ciertos tipos de actividades que se encuentran excluidas del IVA.