En la realización de eventos artísticos, ¿al momento de facturarle a los patrocinadores se debe generar IVA?
Resuelta 27 de Junio de 2017
En la realización de eventos artísticos, ¿al momento de facturarle a los patrocinadores se debe generar IVA?
Resuelta 27 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, asume que la inquietud está orientada a las pautas publicitarias, y que estas, según lo que establece el Estatuto Tributario, se encuentran gravadas con IVA. Es importante mencionar que alrededor de los eventos artísticos, y según los artículos 6 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 y el artículo 5 del Decreto 1258 de junio de 2012, el cual fue recopilado 2.6.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio del exterior, existen ciertos tipos de actividades que se encuentran excluidas del IVA.