Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Obligación de llevar contabilidad aplica a la persona natural que controla un grupo empresarial?


¿Obligación de llevar contabilidad aplica a la persona natural que controla un grupo empresarial?
Actualizado: 25 octubre, 2017 (hace 7 años)

La Supersociedades en su Oficio 220-222880 de octubre 10 de 2017 concluye que todo controlador de un grupo empresarial se convierte en comerciante. Por otra parte, la Dian entiende que una persona natural no se convierte en comerciante por el hecho de ser controlante de un grupo empresarial.

El pasado 10 de octubre de 2017 la Supersociedades expidió su Oficio 220-222880 a través del cual se resolvía el interrogante en cuanto a si una persona natural que no  era comerciante, pero que adquiría el control de un grupo empresarial, se convertía por tanto en un comerciante obligado a llevar contabilidad.

En su respuesta al anterior interrogante la Supersociedades citó las normas de los artículos 26 a 28 de la Ley 222 de 1995, las cuales modificaron en su momento a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, para establecer cuándo un ente jurídico queda bajo subordinación o control, ya sea de una persona natural o de una persona jurídica la cual se convierte en su matriz o controlante.

Esas mismas normas también se encargaron de definir que existirá “grupo empresarial” en los siguientes términos:

Ley 222 de 1995, artículo 28. Grupo empresarial. “Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas.”

“si una persona natural se convierte en la matriz o controlante de un grupo empresarial, la Supersociedades considera que dicha persona sí se convierte en comerciante obligado a llevar contabilidad”

Por consiguiente, si una persona natural se convierte en la matriz o controlante de un grupo empresarial, la Supersociedades considera que dicha persona sí se convierte en comerciante obligado a llevar contabilidad. En su oficio de octubre de 2017 la misma entidad llegó a la siguiente conclusión:

“Por lo anterior, en concepto de este Despacho, mal podría desconocerse el carácter de comerciante, tratándose del controlante persona natural de un grupo empresarial, ya que aquél es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas el conjunto de empresas de las que se predica la unidad de propósito común, lo que permite afirmar que el controlante, en éste supuesto, ejerce de manera profesional una actividad que puede catalogarse como mercantil a la luz de las disposiciones anteriormente mencionadas.

De ahí que efectivamente, como comerciante, le asistirá la obligación de llevar contabilidad regular, en los términos y condiciones de las estipulaciones consagradas en el Código de Comercio, en concordancia con la Ley 222 de 1995, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015, y demás leyes y normas concordantes.

En el mismo sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló mediante concepto No. 2015-00343 del 7 de julio de 2015:

Si un grupo económico es controlado por una persona natural, el control seguramente implica la intervención en las decisiones que tomen las entidades controladas, dándose lugar a actividades de comercio, tal como se indicó atrás. Siendo así, las personas naturales controlantes se catalogarían como comerciantes, estando obligadas a llevar contabilidad.”

La instrucción de la Dian cuando solicita los estados financieros de los grupos empresariales

“si el controlante de un grupo empresarial es una persona natural, la Dian no lo considera automáticamente como un comerciante obligado a llevar contabilidad”

En relación con lo anterior, es interesante destacar que si el controlante de un grupo empresarial es una persona natural, la Dian no lo considera automáticamente como un comerciante obligado a llevar contabilidad. Por eso cada año, cuando expide su resolución para solicitud de información exógena tributaria a los grupos empresariales (ver artículo 631-1 del ET), dicha entidad escribe lo siguiente (ver por ejemplo el artículo 25 de la Resolución 112 de octubre de 2015 con la cual se solicitaron los reportes del año gravable 2016):

“Artículo 25. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.”

(El subrayado es nuestro)

Visto lo anterior puede pensarse que desde el punto de vista de la Dian una persona natural sí podría ser controlante de un grupo empresarial y al mismo tiempo ser una persona no comerciante (no obligada a llevar contabilidad), pues la Dian entendería que actuar como controlante de un grupo empresarial no la convierte en comerciante. Para ser comerciante tendría que ejercer al mismo tiempo otras actividades que sí sean consideradas mercantiles.

Por tanto, queda puesto en evidencia que la Supersociedades y la Dian tienen puntos de vista diferentes a la hora de identificar lo que sucede con la persona natural cuando se convierte en la controlante de un grupo empresarial ya que difieren al momento de definir si por esta situación la persona queda o no convertida en una persona comerciante obligada a llevar contabilidad.

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