Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de llevar contabilidad está amarrada a la de tener un contador público certificado


Obligación de llevar contabilidad está amarrada a la de tener un contador público certificado
Actualizado: 25 octubre, 2017 (hace 7 años)

Al respecto del tema se pronunció el CTCP en su Concepto 783 de octubre 13 de 2017 al recordar cuáles actividades se consideran relacionadas con la ciencia contable en general. No puede obviarse que este tipo de obligaciones no distingue capacidad económica para el pago de honorarios.

Muchas de las empresas colombianas son pequeñas y dada su baja complejidad, pocas transacciones diarias y, sobre todo, bajo presupuesto, se arriesgan a enfrentarse a las responsabilidades de emprender, sin terminar de analizar y sopesar el riesgo que representa dejar la gestión contable en manos del propietario, administrador o estudiantes de contabilidad o contaduría pública no titulados.

Al respecto de esta problemática, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recordó en su Concepto 783 de octubre 12 de 2017 que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, se entienden como actividades relacionadas con la ciencia contable:

  • Todas las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
  • Las labores de certificación y dictamen sobre estados financieros.
  • Certificaciones fundamentadas en libros de contabilidad.
  • Revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría.
  • Otras actividades conexas como asesoría tributaria, asesoría gerencial, asesoría en aspectos contables, etc.
“en Colombia el único profesional que tiene facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público titulado y con la respectiva tarjeta profesional”

Acorde a este panorama, y según el CTCP, es claro que toda persona obligada a llevar contabilidad está también en la obligación de contratar los servicios de un profesional de la ciencia contable, pues en Colombia el único profesional que tiene facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público titulado y con la respectiva tarjeta profesional.

Quiénes están obligados a llevar contabilidad

En atención al requerimiento del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, en Colombia deben llevar registro detallado de sus operaciones financieras, según las normas de contabilidad generalmente aceptadas y vigentes, todos aquellos que se consideren comerciantes, independiente de que sean personas naturales o jurídicas.

A fin de establecer quiénes son comerciantes, podrán revisarse los artículos 20 y 23 del mismo código; en el primero se enlistan algunas actividades consideradas mercantiles, pero en el 23 se indican de forma taxativa las que no se consideran actividades comerciales, por ejemplo, el ejercicio de profesiones liberales como el derecho o la misma contaduría pública.

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Norma comercial y fiscal disponen diferentes mandatos

Las obligaciones derivadas de llevar contabilidad no son las mismas para efectos fiscales y contables; tributariamente a las personas del régimen simplificado del IVA no les asiste la obligación de llevar contabilidad, aun cuando para efectos comerciales sí se les solicite.

Además, incluso cuando la obligación de llevar contabilidad se limita a un grupo más reducido en la normatividad fiscal que en la comercial, el requerimiento se reduce a una población aún más pequeña cuando se revisa qué documentos requieren la firma de un contador público; razón por la cual muchas empresas podrían aducir la obligación de llevar contabilidad solo cuando la normativa fiscal exija la firma, interpretación que es equivocada.

En este orden de ideas no puede obviarse que toda persona está sujeta a ser requerida tanto desde el ámbito comercial como desde el tributario.

Para efectos fiscales, una persona natural o jurídica podrá ser requerida por la Dian por diferentes motivos que obliguen la entrega de la contabilidad como medio de prueba válido para la verificación de la información; por otro lado, refiriéndose a aspectos formales, también podría ser solicitada la firma de contador en ciertas declaraciones.

Por su parte, las respectivas superintendencias podrán requerir y sancionar a los obligados a llevar contabilidad para efectos comerciales que no dieron cumplimiento a este requisito o que lo han hecho sin el cumplimiento de todas las obligaciones formales, una de las cuales es la asesoría de un contador público titulado y con tarjeta profesional vigente.

En este panorama, recordamos que desde el 2016 la Junta Central de Contadores cuenta en su página de internet con un servicio que permite verificar –tan solo con el número de cédula– si un profesional contable se encuentra activo o inactivo, para de tal forma confirmar que está cumpliendo adecuadamente, no solo con la obligación de llevar contabilidad, sino con la de contar con la asesoría de un profesional idóneo. Al respecto, lo invitamos a consultar nuestro editorial: Junta Central de Contadores: estrategias para blindar a los profesionales contables

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