El artículo 772-1 del Estatuto Tributario expresa que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones normativas.
El artículo 772-1 del Estatuto Tributario expresa que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones normativas.
Desde la expedición de la Ley 1314 del 2009, existe la obligación de preparar la conciliación. Dicho esto, el artículo 4 de la ley en mención expresa que, en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos y las revelaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
Por otro lado, a las entidades del régimen tributario especial –RTE– les aplica la misma normatividad sobre las conciliaciones, señalada en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, haciendo alusión al artículo 772-1 del ET.
La plataforma de actualización permanente –PAP– se diseñó para desarrollar temas relacionados con lo expuesto anteriormente, siendo esto aplicable para cualquiera de los roles (contadores, auxiliares contables, empresarios y revisores fiscales). En consecuencia, en Conciliación contable y fiscal en el régimen tributario especial se mencionarán aspectos relacionados con:
Dentro de los costos o gastos no deducibles encontramos multas y sanciones, gastos sin soportes o sin requisitos fiscales como bancarización, o los establecidos por la aplicación obligatoria del nuevo marco técnico normativo contable que pueden diferir de las normas tributarias.
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