Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de preparar conciliaciones contables y fiscales para el año 2017 en ESAL


Obligación de preparar conciliaciones contables y fiscales para el año 2017 en ESAL
Actualizado: 19 abril, 2018 (hace 6 años)

El artículo 772-1 del Estatuto Tributario expresa que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán tener un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones normativas.

Desde la expedición de la Ley 1314 del 2009, existe la obligación de preparar la conciliación. Dicho esto, el artículo 4 de la ley en mención expresa que, en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos y las revelaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Por otro lado, a las entidades del régimen tributario especial –RTE– les aplica la misma normatividad sobre las conciliaciones, señalada en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, haciendo alusión al artículo 772-1 del ET.

La plataforma de actualización permanente –PAP– se diseñó para desarrollar temas relacionados con lo expuesto anteriormente, siendo esto aplicable para cualquiera de los roles (contadores, auxiliares contables, empresarios y revisores fiscales). En consecuencia, en Conciliación contable y fiscal en el régimen tributario especial se mencionarán aspectos relacionados con:

  • Normatividad
  • Diferencias permanentes y temporales
  • Formato 2516
  • Conciliación fiscal en las entidades del régimen tributario especial –RTE–
  • Entidades del régimen tributario especial –RTE–
  • Egresos no procedentes
  • Listado de algunos egresos no procedentes para las entidades del régimen tributario especial –RTE–
  • Algunos costos, gastos, deducciones o egresos no procedentes aplicables en general para las personas jurídicas, incluidas las entidades el régimen tributario especial –RTE–
  • Casos prácticos: situaciones especiales para tener en cuenta al momento de preparar la conciliación en las entidades del régimen tributario especial –RTE–
  • Pérdida y gastos no deducibles señalados en los formatos 2516 o 2517 de la Resolución 0073 de 2017
  • Ejercicio práctico: conciliación de diferencias entre el excedente contable y el fiscal año gravable 2017

Egresos no procedentes

Dentro de los costos o gastos no deducibles encontramos multas y sanciones, gastos sin soportes o sin requisitos fiscales como bancarización, o los establecidos por la aplicación obligatoria del nuevo marco técnico normativo contable que pueden diferir de las normas tributarias.

Actualícese lanza a la venta la plataforma de actualización permanente –PAP– con un precio de lista de $999.900; quienes deseen adquirirlo y sean suscriptores Oro podrán acceder a un descuento del 30%, o del el 15% si se es suscriptor digital. Para obtener más información, puedes ingresar aquí.

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