Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de presentar declaración de renta por persona natural cuando no cumple los requisitos


Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)

Si en años anteriores una persona ha presentado declaración renta y en el año 2016 ya no cumple con los requisitos para quedar obligado a presentarla, ¿debe seguir haciéndolo?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural, por ejemplo, quedaba obligado a presentar la declaración de renta para el año 2015 porque cumplía con los requisitos establecidos por la ley lo debía hacer, sin embargo, si para el año gravable siguiente, es decir, el año 2016 no cumplió con los requisitos no queda obligado a presentarla a pesar de que por el año 2015 si estuvo obligado.

Al respecto, es importante mencionar que si la persona natural en la declaración de renta de 2015 había liquidado el anticipo de renta por el año gravable 2016 y justo en ese año no la tiene que presentar, puede entonces presentar la declaración de renta de forma voluntaria, pero para ello debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del ET, esto es:

“Art. 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.

*-Modificado- El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos
en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Par. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.

Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto”.

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