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Obligación de realizar el cierre contable con corte al 31 de diciembre

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿El cierre contable siempre debe realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año, o la entidad puede aplicar otra fecha?

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2018
Obligación de realizar el cierre contable con corte al 31 de diciembre
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿El cierre contable siempre debe realizarse con corte al 31 de diciembre de cada año, o la entidad puede aplicar otra fecha?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que los nuevos marcos contables no establecen en particular una fecha para realizar el cierre contable. Sin embargo y por analogía con lo establecido en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, disposiciones normativas que establecen que los estados financieros deben ser presentados con corte al 31 de diciembre de cada año; el cierre contable se realiza en la misma fecha con la finalidad de guardar correspondencia.