Actualícese.com

Obligación de reubicación laboral por parte del empleador: estabilidad laboral

Las recomendaciones y restricciones médicas derivadas de una incapacidad tienen la finalidad de rehabilitar la salud del trabajador, deben darse a conocer de manera inmediata al empleador y este, a la finalización de las incapacidades, está obligado a reincorporar y reubicar al trabajador, si es necesario.

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2016
Obligación de reubicación laboral por parte del empleador: estabilidad laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las recomendaciones y restricciones médicas derivadas de una incapacidad tienen como fin rehabilitar la salud del trabajador, y deben darse a conocer de manera inmediata al empleador, quien, al término de las incapacidades, está obligado a reincorporar y reubicar al trabajador, si es necesario.

Cuando un empleado presenta alguna enfermedad por origen común, laboral o con ocasión a un accidente de trabajo, deberá procurar los cuidados adecuados para la recuperación de su salud. Al momento de determinarse la finalización del tiempo de recuperación, el médico tratante le entrega al empleado un listado de recomendaciones, restricciones y cuidados que debe tener en cuenta.

Dichas recomendaciones o restricciones deben informarse de manera inmediata al empleador, pues es necesario que este sepa cuáles son las actividades que puede desempeñar el trabajador, y si no está capacitado para seguir desarrollando algunas. Es preciso que los empleadores, ante la prescripción de recomendaciones y/o restricciones médicas, comprendan que su finalidad es rehabilitar de manera integral la salud del trabajador, quien se convierte en un sujeto de especial protección constitucional por la estabilidad laboral que ostenta.

“el empleador está obligado a reincorporar y/o reubicar, si es el caso, a su trabajador con restricciones y/o recomendaciones, una vez se concluya el periodo de incapacidad”

Por ello, el empleador está obligado a reincorporar y/o reubicar, si es el caso, a su trabajador con restricciones y/o recomendaciones, una vez se concluya el periodo de incapacidad, reasignándolo a su cargo o reubicándolo en uno que le permita desarrollar funciones de acuerdo a su capacidad laboral o su estado de salud.

Para ello tendrá que realizar los movimientos de personal necesarios, como lo indica el artículo 16 literal b del Decreto 2351 de 1965 que expone la obligación de reinstalación en el empleo con posterioridad a la terminación del periodo de incapacidad temporal:

«Reinstalación en el empleo. 1. Al terminar el período de incapacidad temporal, los patronos están obligados:

a. A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo;

b. A proporcionarle a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

c. El Incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado». 

Lo anterior es concordante con los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989, que expresan la obligación contraída por los empleadores de reincorporar a los trabajadores discapacitados en los cargos que desempeñaban antes de producirse la incapacidad o ausencia al empleo ya sea por accidente de trabajo, enfermedad de riesgo común o laboral, cuando recuperen su capacidad de trabajo según las recomendaciones del médico tratante y en los términos del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. De igual manera, cuando la incapacidad no origine la pensión de invalidez se deberán asignar al empleado funciones acordes con su tipo de limitación o trasladarlo a cargos de igual remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique un riesgo para su integridad.

El Concepto 118126 del Ministerio del Trabajo enuncia que: “(…) para dar cumplimiento a la obligación de reubicación laboral, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador de su estado de salud, mediante los dictámenes y recomendaciones médicas, a fin de obtener la reubicación en un cargo diferente al que ocupaba, siempre que sea compatible con sus capacidades y aptitudes. No obstante, debe aclararse que en ningún caso la reubicación laboral puede implicar el desmejoramiento de las condiciones salariales inicialmente pactadas (…)”.

La reubicación laboral está estrechamente relacionada con la estabilidad laboral reforzada, ya que va dirigida a garantizar el derecho del empleado a su reincorporación y permanencia en el empleo, luego de padecer la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, equiparándola como una medida de protección especial conforme a su capacidad laboral, así como la situación particular de cada caso según el criterio del profesional y el estado de salud del empleado.

Por ello la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-141 del 2016, sostiene que “(…) La estabilidad y ubicación laboral, han sido considerados por la Corte Constitucional como un pilar importante para lograr el objetivo de integración social de las personas en situación de discapacidad. En consecuencia, cuando se analiza la relación laboral de trabajadores en situación de discapacidad, opera el principio de estabilidad en el empleo, que consiste en la garantía de permanecer en él y gozar de cierta seguridad en la continuidad del vínculo contraído”.

En ese mismo sentido, la Ley 776 del 2002, define en sus artículos 4 y 8 la reincorporación y la reubicación:

Artículo 4. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Artículo 8. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Si el empleador incumple con la reincorporación y la reubicación del trabajador se entenderá como un despido injustificado, de acuerdo al inciso 1 del artículo 16 del Decreto 2351 de 1965.

Material relacionado: