Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de tener Revisor Fiscal en las P.H


Actualizado: 31 diciembre, 2014 (hace 9 años)

banner edit_CorticoTener revisor fiscal será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos correspondan a uso comercial; por el sólo hecho de ser  una propiedad horizontal de carácter mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

Textualmente, el artículo 56 Ley 675 de 2001 indica:

“Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

En todo caso, el Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios, tal como lo indica el artículo 38 Ley 675 de 2001

“… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”.

Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.

El artículo 56 Ley 675 de 2001 cita:

“…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”

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