Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación del empleador de reportar accidentes graves y mortales


Obligación del empleador de reportar accidentes graves y mortales
Actualizado: 7 octubre, 2016 (hace 8 años)

Es obligación del empleador reportar los accidentes graves y mortales ante las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL- y ante las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales dentro de los 2 días hábiles siguientes al accidente o diagnóstico de enfermedad.

La afiliación al sistema general de seguridad social es una de las obligaciones del empleador, que también deberá dotar al empleado de los instrumentos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales y se adquiere al momento de constituirse la relación laboral. El empleador, que puede ser una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, siempre tiene la responsabilidad de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo, por ello tendrá que afiliar a sus trabajadores a alguna de las aseguradoras de riesgos laborales existentes, de conformidad con el Decreto 1295 de 1994.

El empleador afiliará a sus trabajadores con un día de antelación al inicio de labores, para que reciban la cobertura y la protección del sistema de riesgos laborales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación, según lo dispone el literal k) del artículo 4 de la Decreto 1295 de 1994.

“al momento de presentarse un accidente laboral ( leve, grave o mortal) usted o quien lo represente deberá reportar el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL-, dentro de los 2 días siguientes al evento”

Recuerde que al momento de presentarse un accidente laboral ( leve, grave o mortal) usted o quien lo represente deberá reportar el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL-, dentro de los 2 días siguientes al evento, tal y como lo plantea el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994;

Artículo 62. Información de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

(El subrayado es nuestro)

Accidentes graves y mortales

Los accidentes graves y mortales son aquellos que traen como consecuencia la fractura de huesos largos, amputación de cualquier segmento corporal, trauma craneoencefálico, lesiones severas de mano (aplastamientos o quemaduras), quemadura de segundo y tercer grado, lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal, lesiones oculares que comprometan la agudeza visual, lesiones que comprometan la capacidad auditiva, así como también la  muerte del trabajador conforme al artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007.

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De igual forma, los empleadores tendrán que reportar los accidentes graves y mortales a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, de acuerdo a l artículo 14 de la Decreto 472 del 2015, pese a lo enunciado en el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994.

En el mismo sentido, el Decreto único del sector trabajo, Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.1.7, menciona dicha obligación:

“ARTÍCULO 2.2.4.1.7. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad (…)”.

Investigación por accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador

En lo que respecta al accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador, el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.1.6, enuncia lo contenido en el artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y establece también como responsabilidad del empleador, investigar y reportar a las ARL las causas de muerte o del accidente de trabajo ocurrido:

“Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente (…)”.

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