Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación del pago del impuesto a la riqueza por comerciante que suspende actividades


Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

Un comerciante que suspendió sus actividades el año pasado, ¿estaría obligado a declarar impuesto a la riqueza, habiendo cancelado el año pasado, sabiendo que para este año, a razón de su liquidación conyugal, no alcanzaría los topes?

Resuelta 18   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara asume que se está hablando de un comerciante que al 01 de enero de 2015 tenía un patrimonio líquido superior a 1000 millones y que siendo de este modo, es claro que dicho comerciante quedaba obligado a pagar el impuesto a la riqueza creado mediante la Ley 1739 de diciembre de 2014.

Ahora bien, es importante mencionar que para el caso en mención debe estudiarse adicionalmente lo dispuesto en el artículo 295-2, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 295-2. Base Gravable.

* -Adicionado- La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas al 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a le previsto en el Título 11 del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades, de hecho, y el que tengan a 1de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas”.

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