Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones de medio y de resultado: importancia para responsabilidad jurídica de profesionales


Obligaciones de medio y de resultado: importancia para responsabilidad jurídica de profesionales

Aquí hablaremos sobre...

  • Las obligaciones de medio y de resultado
  • ¿Las obligaciones de los profesionales son de medio o de resultado?
  • La responsabilidad profesional

Uno de los métodos fundamentales para determinar la responsabilidad jurídica de los profesionales consiste en precisar si sus obligaciones son de medio o de resultado, pues ello permite establecer si el afectado debe probar o no la culpa del profesional dentro del proceso judicial respectivo.

Las obligaciones de medio y de resultado

La clasificación de obligaciones de medio y de resultado no tiene regulación expresa en el ordenamiento jurídico colombiano. Su desarrollo ha sido en gran medida jurisprudencial y doctrinal.

Muestra de ello es la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 5 de noviembre de 2013 con ref.: 20001-3103-005-2005-00025-01, donde la Corte reiteró que la citada clasificación es una herramienta útil para el juzgador con el fin de determinar el comportamiento que deben asumir los contratantes y hallar criterios aplicables a la definición de las cargas probatorias en la responsabilidad civil contractual. No obstante, la citada Corporación aclara que lo primordial es determinar el contenido y alcance del contrato en particular e identificar los específicos deberes de prestación emanados del citado negocio.

Las obligaciones de medio son aquellas que le exigen al deudor diligencia, cuidado y pericia para asumir aquellas conductas orientadas a un resultado, sin que ello implique asegurar esto último.

Como ejemplo de la citada clasificación, en principio se encuentran las obligaciones de hacer, teniendo en cuenta que la prestación recae sobre una actividad y que el deudor se obliga a observar una determinada conducta.

De otro lado, las obligaciones de resultado hacen referencia a aquellas que comprometen al deudor a lograr su efectiva obtención para satisfacer el interés del acreedor.

“Para determinar si las obligaciones de los profesionales son de medio o de resultado se debe tener en cuenta la profesión, la actividad puntual que se le encomendó al profesional y el objeto de la prestación”

Como muestra de tal tipología de obligaciones se encuentra aquella que asume el transportador de conducir la cosa al lugar de destino en las mismas condiciones como la recibió del remitente, contemplada en el numeral 1 del artículo 982 del Código de Comercio.

¿Las obligaciones de los profesionales son de medio o de resultado?

Para determinar si las obligaciones de los profesionales son de medio o de resultado se debe tener en cuenta la profesión, la actividad puntual que se le encomendó al profesional y el objeto de la prestación.

En ese sentido, por ejemplo, no es lo mismo la asesoría que realiza el contador mediante su acompañamiento a los miembros de la junta directiva en sus reuniones (obligación de medio), que la consistente en presentar de manera oportuna ante las autoridades competentes los balances y estados financieros de la compañía que lo contrató para tal propósito (obligación de resultado).

Algo similar acaece en el caso de las obligaciones del médico y del abogado, pues el galeno no asume el compromiso de sanar al enfermo y el profesional del derecho tampoco se compromete a obtener la victoria del proceso judicial, en tanto se considera como regla general que sus obligaciones son de medio. Sin embargo, no se excluyen posibilidades como que el médico se comprometa a realizar una cirugía estética o que el abogado se obligue a elaborar unos estatutos sociales, eventos en los que ambos asumirían una obligación de resultado frente al paciente o cliente, respectivamente.

La responsabilidad profesional

Para estructurar la responsabilidad del profesional resulta necesario probar la existencia de la relación contractual entre dicho sujeto y la persona que lo contrató. Además, el acreedor afectado debe demostrar el daño o perjuicio que le causó el profesional, la conducta descuidada de este último y que dicha conducta fue la causa generadora del daño o perjuicio al acreedor.

Para complementar lo precedente, es importante aclarar que el profesional que desconozca sus obligaciones de medio solo podrá ser declarado civilmente responsable y condenado a pagar la indemnización por los perjuicios que le causó a su otro extremo negocial, si este último prueba que tal profesional incurrió en culpa.

Así pues, en el contexto de la responsabilidad médica, el afectado debe demostrar que el galeno abandonó o descuidó al paciente, no empleó de manera diligente sus conocimientos científicos para atenderlo o no ejecutó el tratamiento adecuado a su dolencia conociendo de antemano que era el indicado, entre otros eventos.

Ahora bien, para estudiar la responsabilidad médica de un cirujano estético es necesario considerar que la obligación asumida por dicho profesional es de resultado, toda vez que se centra en mejorar la imagen física de su paciente según los parámetros estéticos concertados con él y sin afectar su salud.

Si no se llega a cumplir con dicho objetivo, por ejemplo, cuando el tipo de implante no corresponda al concertado con el paciente, de manera excepcional se presume la culpa del cirujano, liberando al afectado de demostrarla. Sin embargo, este deberá demostrar los otros elementos de responsabilidad antes descritos.

Sobre la responsabilidad que asumen los médicos por las obligaciones de resultado contraídas frente a sus pacientes, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia antes descrita que existen otros casos, además de la cirugía plástica con fines estéticos o de embellecimiento, en donde el galeno se compromete a alcanzar un resultado concreto en razón a que la presencia de elementos contingentes es ínfima. Algunos ejemplos de lo precedente serían la colocación de un aparato ortopédico, el implante de un mecanismo anticonceptivo, las labores médicas de certificación o los análisis de laboratorio, entre otros eventos donde el elemento de aleatoriedad en la realización del interés del acreedor no está presente.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para actualícese.com

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