Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones de Tributarias de las C.T.A. (Cooperativas de Trabajo Asociado) – Gabriel Vasquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Mediante Ley 1233 del 22 de julio de 2008, se establecieron las reglas de juego tributarias y de contratación de actividades relacionadas con la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-.

Las obligaciones en materia de aportes parafiscales, denominados por la Ley 1233/08 como contribuciones especiales,  serán partir del 1 de enero del 2009.  Las CTA ya constituidas tendrán un plazo de 6 meses para ajustarse a lo establecido en esta norma, incluidas las obligaciones tributarias, de seguridad social y eliminar las prohibiciones expresas.

Antecedentes sobre características y requisitos tributarios CTA

Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo son consideradas como rentas de trabajo para efectos tributarios  y están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de la Protección Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. (Artículo 103 Estatuto Tributario).

En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable. (Artículo 102-3 E.T.)

Sobre los efectos impositivos derivados de la separación del ingreso del asociado del ingreso de la CTA, se ha interpretado que no aplica para el caso del IVA y por tanto, la base de este tributo, en caso de ser responsable por la actividad desarrollada, será el total facturado.

Obligaciones tributarias Ley 1233 de 2008 de las CTA

Se aclara el tema de los aportes parafiscales, denominados contribuciones especiales por la Ley 1233/08, las cuales se exigen como se dijo a partir del 1 de enero del 2009, con las siguientes bases: 1- Para la liquida­ción de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y 2- Para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.

Derechos mínimos irrenunciables. Las CTA establecerán en su respectivo régi­men la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiem­pos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.

Las CTA, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes  quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la Ley 1233/08. Solamente como punto de referencia, si estuvieran obligadas durante el 2008, la cuenta anual sería de $200.752.500, o promedio mes de $ 16.729.375.

A las CTA les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacio­nal de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar. Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las CTA. También tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices solo sobre los tra­bajadores dependientes que tengan.

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
 e-mail   gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 29 de julio de 2008

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